Sentencia Nº 25000-23-41-000-2013-02459-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 851131244

Sentencia Nº 25000-23-41-000-2013-02459-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-12-2018

Sentido del falloecláranse no probadas, como excepciones,
Número de expediente25000-23-41-000-2013-02459-00
Número de registro81474994
Fecha06 Diciembre 2018
Normativa aplicadaC.N artículos 88, 79, 80, 8: Ley 472 de 1998 artículos 1,2,4,9,12,14,30; Ley 1382 de 2010; Resolución 0133 de 2 de agosto de 2012 de la Agencia Nacional de Minería; Resolución 0214 del 31 de agosto de 201 de la Agencia Nacional de Minería artículos 1 a 3: Decreto 933 del 9 de Mayo de 2013 del Ministerio de Minas y Energía artículos 1 a 31; resolución 396 del 14 de junio de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, artículos 1 a 8; Decreto 1374 del 17 de junio de 2013, artículos 1 a 4; Resolución 0705 del 17 de junio de 2013, artículos 1 a 7 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Resolución 761 de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, artículos 1 a 3; Ley 1450 de 2011 artículo 202; Ley 1753 de 2015 artículos 172 y 173; Ley 1930 de 2018, artículos 4, 5; Ley 99 de 1993 artículos 1, 5: CPACA artículo 144; decreto 381 de 2012 artículo 2; Decreto Ley 4134 de 2011 artículo 4; Decreto 2893 de 2011 artículo 2; Decreto 3573 de 2011 artículo 3; ley 685 de 2001 artículos 124, 133.
MateriaMEDIO DE CONTROL - Protección de los derechos e intereses colectivos / ACTIVIDAD MINERA EN COLOMBIA - Reglas y procedimientos para adquirir el título minero que otorgue los derechos para adelantar las actividades de exploración técnica y exploración de los recursos mineros de propiedad estatal y privada / DERECHO COLECTIVO RELATIVO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO - El derecho al goce de un ambiente sano supone para el Estado la necesidad de la adopción de medidas de índole positiva que permitan evitar o resarcir en el corto plazo todo tipo de daños ecológicos que se presenten en el marco ambiental / PRINCIPIO DE PRECAUCION - Contenido y alcance / MORALIDAD ADMINISTRATIVA - Para que pueda predicarse la lesión a éste derecho e interés colectivo debe existir necesariamente una transgresión del ordenamiento jurídico al tiempo que debe acreditarse la mala fe de la administración /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
REPÚBLICA DE COLOMBIA

MEDIO DE CONTROL - Protección de los derechos e intereses colectivos / ACTIVIDAD MINERA EN COLOMBIA – Reglas y procedimientos para adquirir el título minero que otorgue los derechos para adelantar las actividades de exploración técnica y exploración de los recursos mineros de propiedad estatal y privada – Normatividad sobre licenciamiento ambiental / DERECHO COLECTIVO RELATIVO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO – El derecho al goce de un ambiente sano supone para el Estado la necesidad de la adopción de medidas de índole positiva que permitan evitar o resarcir en el corto plazo todo tipo de daños ecológicos que se presenten en el marco ambiental / PRINCIPIO DE PRECAUCION – Contenido y alcance – Se debe dar aplicación al principio de precaución cuando exista peligro de daño grave e irreversible al ambiente o a los recursos naturales / MORALIDAD ADMINISTRATIVA – Para que pueda predicarse la lesión a éste derecho e interés colectivo debe existir necesariamente una transgresión del ordenamiento jurídico al tiempo que debe acreditarse la mala fe de la administración

Problema Jurídico: Determinar si por el hecho de la reapertura de la ventanilla minera para la recepción de solicitudes de títulos y/o concesiones mineras se estarían vulnerando y/o amenazando los derechos e intereses colectivos relativos a un ambiente sano, la moralidad administrativa, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales; la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en zonas fronterizas, la defensa del patrimonio público y la seguridad y salubridad públicas consagradas en los literales a), b), c), e) y g) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, en el entendido que no se evacuaron la totalidad de las solicitudes que se encontraban en mora de ser tramitadas y resueltas, no hay una clara delimitación de las zonas que deben ser objeto de especial protección ambientales como páramos, humedales, parques naturales, las habitadas por las comunidades indígenas y afrodescendientes, etc, y no contar con la capacidad institucional adecuada para evaluar de manera imparcial el cumplimiento de las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que poseen títulos mineros, sumado al hecho de que no se está realizando la consulta previa con las comunidades indígenas y étnicas en cuyos territorios se van a conceder títulos o concesiones mineras.

Tesis: “(…) 1. Goce de un ambiente sano

(…) De lo anterior (Transcripción del artículo 79 del C.P anota la Relatoría) se desprende que el derecho al goce a un ambiente sano es un derecho perteneciente a todos los miembros que integran la comunidad y que el Estado debe adoptar las medidas que sean necesarias con el fin de garantizar su efectiva protección en especial en aquellas áreas que tienen importancia ecológica.

(…)

(…) el derecho al goce de un ambiente sano implica para el Estado y la...

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