Sentencia Nº 500013053005 2018 00366 02 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 11-04-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Fecha | 11 Abril 2019 |
Número de registro | 81501851 |
Número de expediente | 500013053005 2018 00366 02 |
Normativa aplicada | Jurisprudencia nu. C-543 de 1992 \ Código de Comercio art. 619 \ Código de Comercio art. 789 |
Emisor | Sala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN No. 01 CIVIL FAMILIA LABORAL
Magistrado Ponente: A.R.R..
(Aprobado y discutido en Sala de Decisión de 11 de abril de 2019, Acta No. 044)
Villavicencio once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Se procede por la Sala a decidir la impugnación formulada contra la sentencia de 04 de
marzo de 2019 proferida' por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, dentro de la -acción de tutela presentada por el señor P.N.G.A., como representante legal de CREDIAVALES SA.S., contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL
MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes del
proceso con radicado No. 2017-00886-00.
I. ANTECEDENTES
1.1. El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que
consideró vulnerado con ocasión de los hechos que la Sala resume así:
1.2. Relató que promovió proceso ejecutivo contra el señor M.A.M.R., cuyo • conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio bajo el radicado No. 500014003002-2017-00886-00, trámite judicial en el que se profirió sentencia el 14 de septiembre de 2018, que negó las pretensiones.
1.3. Refirió que el funcionario accionado ignoró el principio de literalidad y autonomía del
título valor ejecutado, pues valoró asuntos relacionados con la situación contractual que originó el diligenciamiento del pagaré y dio prelación a la fecha de exigibilidad de factu- ras
que no se ejecutaban para declarar probada la excepción de prescripción.
Proceso: Acción de Twela Accionante: Crediavales S.A. Accionado: Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio. Radicado No. 5000 /3/ 53005.20!8-00366-02 .
2
1.4. Inconforme con lo decidido, acudió a este mecanismo constitucional pretendiendo que
se revoque la sentencia adversa y se imponga al titular del Juzgado Segundo Civil Municipal
.de Villavicencio modificar el sentido del fallo accediendo a las pretensiones de la demanda.
Respuesta del Despacho accionado.
11.1. El Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio', replicó .los argumentos expuestos en la providencia cuestionada e indicó que en la carta de instrucciones allegada
se pactó que el pagaré se diligenciaría por el valor que se adeudara por concepto clefacturas,
las que habían prescrito antes de ser incluidas en el titulo valor ejecutado.
Decisión adoptada por el A guo
111.1. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio -Meta, concluyó el trámite de primera instancia con sentencia proferida el 04 de marzo de 2019, que negó el amparo
solicitado al considerar que el funcionario accionado no incurrió en anomalía que imporiga
la salvaguarda deprecada, pues se ciñó a lo dispuesto en el artículo 282 del Código General
del Proceso, el numeral 12° del artículo 784 del Código de Comercio y encontró
demostrada la excepción relacionada con el negocio jurídico que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba