Sentencia Nº. 64 Nº 17-001-23-33-000-2020-00050-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 05-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846613565

Sentencia Nº. 64 Nº 17-001-23-33-000-2020-00050-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 05-06-2020

Sentido del falloDECLARA INVALIDEZ
MateriaACCIÓN DE VALIDEZ - Aportes solidarios / FACTORES DE SUBSIDIO - Término legal de 3 días entre un debate y otro. / TESIS: Problema Jurídico: ¿ La convocatoria a sesiones extraordinarias dentro de los primero 10 días del mes de enero correspondiente a la iniciación del periodo constitucional de los Concejos Municipales, resulta incompatible con el mandato contenido en el artículo 35 de la Ley 136 de 1993?
Número de expediente17-001-23-33-000-2020-00050-00
Fecha05 Junio 2020
Número de registro81510264
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Se DECIDA sobre la validez del Acuerdo Municipal Nro. 001 del 14 de enero de 2020, Por medio del cual se fijan los factores de subsidios para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo para los estratos 1, 2 y 3 y se establecen los aportes solidarios para los estratos 5, 6, comerciales e industriales en el municipio de Marquetalia para la vigencia 2020.

ACCIÓN DE VALIDEZ / Aportes solidarios / FACTORES DE SUBSIDIO / Término legal de 3 días entre un debate y otro.

Problema Jurídico: ¿ La convocatoria a sesiones extraordinarias dentro de los primero 10 días del mes de enero correspondiente a la iniciación del periodo constitucional de los Concejos Municipales, resulta incompatible con el mandato contenido en el artículo 35 de la Ley 136 de 1993?

Tesis: Previo agotamiento de las etapas procesales establecidas en el artículo 121 ibídem, se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados y contra la cual no procede ningún recurso.

Los dos debates para la aprobación de tal Acuerdo, se surtieron con posterioridad a la fecha de la instalación del Concejo Municipal, de modo que, esto último no impidió que los C. se dedicaran exclusivamente al estudio de los demás asuntos para los cuales fueron convocados en su momento, entre ellos, el Acuerdo 001 de 2020.

Resulta evidente que entre el primer y segundo debate deben mediar 3 días completos, de conformidad con la interpretación que de este tipo de plazos se hace en los artículos 59 a 62 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con el artículo 23, P. 1 de la Ley 136 de 1994. El incumplimiento de este requisito de procedimiento incide en la legalidad sustancial del acto administrativo y conlleva necesaria e ineludiblemente a su invalidez, en la medida en que desconoce un precepto legal de insoslayable acatamiento en orden a garantizar el debido proceso y las formalidades propias para la expedición de este tipo de actos por parte de una Corporación Edilicia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala Segunda de Decisión

Magistrado ponente: J.Á.G.P.

Manizales, viernes cinco (5) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación:

17001-23-33-000-2020-00050-00

Clase:

Validez

Accionante:

Departamento de C.

Accionado:

Municipio de Marquetalia, C.

Providencia:

Sentencia Nº. 64

Procede la Sala Segunda de Decisión a resolver sobre el control de validez del Acuerdo Municipal Nº. 001 del 14 de enero de 2020 “Por medio del cual se fijan los factores de subsidios para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo para los estratos 1, 2 y 3 y se establecen los aportes solidarios para los estratos 5, 6, comerciales e industriales en el municipio de Marquetalia para la vigencia 2020”, expedido por el Concejo del municipio de Marquetalia, C..

I. Antecedentes

El día 19 de febrero de 2020, la Secretaría Jurídica de la Gobernación de C. elevó escrito ante el Tribunal Administrativo de C. con las siguientes pretensiones:

“Se DECIDA sobre la validez del Acuerdo Municipal Nro. 001 del 14 de enero de 2020, Por medio del cual se fijan los factores de subsidios para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo para los estratos 1, 2 y 3 y se establecen los aportes solidarios para los estratos 5, 6, comerciales e industriales en el municipio de Marquetalia para la vigencia 2020”

1.? Hechos

Sostiene la parte demandante que el Concejo Municipal de Marquetalia – C., profirió el Acuerdo ya reseñado, el cual tuvo dos debates así:

El primero, el día 7 de enero de 2020; y el segundo, el día 10 de enero de 2020, siendo sancionado el 14 de enero de 2020 por el señor F.J.V.Q., en calidad de Alcalde del Municipio de...

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