Sentencia Nº 680013333005-2016-00112-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 14-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 812681145

Sentencia Nº 680013333005-2016-00112-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 14-06-2019

Sentido del falloMODIFICA NUMERAL 2 REDUCIENDO LA CONDENA POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MORALES Y LUCRO CESANTE EN UN 50%, RECONOCE DAÑO A LA SALUD. REVOCA FIJACION AGENCIAS EN DERECHO, CONFIRMA EN LOS DEMAS ASPECTOS.
Número de registro81489817
Número de expediente680013333005-2016-00112-01
Fecha14 Junio 2019
MateriaEJÉRCITO NACIONAL - Lesión con arma de dotación oficial. Régimen de responsabilidad objetivo /
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
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REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADIvllNISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Bucaramanga

Tema

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MEDIO DE CONTROL DEMANDANTE DEMANDADO:

RADICADO:

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REPARACIÓN DIRECTA EUCLIDES ORTEGA DUARTE Y OTROS NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL 68001333300520160011201

Responsabilidad Estatal por daños causados a Conscriptos- Régimen de Responsabilidad Objetivo - Conducta de la víctima contribuyó en la producción del daño -Daño a la Salud desconocimiento precedente jurisprudencial contenido en la sentencia del 28 de agosto de 2014.

Corresponde a la Sala decidir el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la apoderada de la parie demandada, contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2017, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.

1. ANTECEDENTES A. HECHOS.-

Se sintetizan en que, el señor EUCLIDES ORTEGA DUARTE ingresó en perfectas condiciones de salud al Ejercito Nacional el día 14 de agosto de 2009, en calidad de Soldado Conscripto, perieneciendo al batallón de infantería N° 14 CT.

Que según lnformativo Administrativo por Lesiones N° 07/2011, el día 1 ° de mayo de 2011 EUCLIDES ORTEGA DUARTE resultó lesionado en el pie izquierdo por el impacto de arma de fuego, propinado por el soldado campesino RIVERA ANAYA, con arma de dotación oficial.

Ra"s Judic" d.I F®d®r F+ibko Go-.joSwe!riord®kiJedic*ir.

Co"jo d® E±tado J\iri.décc£ón d\ b C;ode.máoso Admi*ar3Gits d® Saottasid®r

FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA REPARACIÓN DIRECTA

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Mediante Acta de Junta Médica Laboral N° 49238 del 20 de febrero de 2012 se dictaminó una pérdida de capacidad laboral del 54%; Acta en la que se imputó la lesión a actos en contra de la ley, el reglamento o la orden superior.

Que antes de ingresai- a prestar el servicio militar obligatorio, el señor EUCLIDES ORTEGA [)UARTE trabajaba en oficios varios, devengando el salario mínimo, con lo cual mantenía a su grupo familiar, quien dependían económicamente de él.

Que el estado anímico del señor EUCLIDES ORTEGA DUARTE ha generado permanente dolor y aflicción en los miembros de su familia, teniendo en cuenta qiie la modificación abrupta de sus condiciones de existencia ha sido traducida en la frustración de llevar la vida normal que antes desarrollaba.

8. PRETENSIONES.

1. Se declare la responsabilidad administrativa de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejercito Nacional por los hechos acaecidos el día 1° de mayo de 2011 en el municipio de Rionegro (N.S), que le produjo una pérdida de la capacidad laboral del 54%.

2. Se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar a los demandantes los perjuicios reclamados, en los términos señalados en el respectivo acáF)ite (fl. 2)

3. Se disponga el reconocimiento de intereses moratorios de conformidad con el inciso 3° del artículo 192 del CPACA.

4. Se ordene a la entidad demandada el reconocimiento de una pensión de invalidez, en aplicación de los artículos 38 y 39 de la Ley 100 de 1993.

5. Se condene en c()stas a la entidad demandada.

C. FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

lnvoca como tales los ahículos 90 de la Constitución Política de Colombia; artículos 140,164 de la Ley 1437 de 2011 ; artículo 38 y 39 de la Ley 100 de 1993.

Se afirma que el presente asunto se presentó una falla en el servicio por parte de la entidad demandada, en tanto el señor Euclides Ortega Duarie al ingresar a prestar el servicio militar obligatorio se encontraba en perfecto estado de salud, sin embargo, la renuencia en dar un tratamiento idóneo y las actividades propias del servicio militar, generaron el detrimento de su estado de salud. Que desde el 1 ° de mayo de 2011 el demandante padeció lesión incapacitante, que fue remitido al personal médico transcurrido un lapso de tiempo y has[a el 20 de febrero de 2012 fue sometido a Junta Médica.

De otra parte, sostiene que la lesión que se le causó al señor Euclides Ortega Duarte con arma de fuego, debe examinarse dentro del contexto del riesgo excepcional, habida cuenta que el arma tenía la condición de arma de dotación oficial del lEjército, fue portada y empleada por un agente del

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FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA REPARACIÓN DIRECTA

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Ejercito y dentro del servicio, no configurándose alguna causal eximente de responsabilidad

D. CONTESTAclóN DE LA DEMANDA.-

Concurre la entidad demandada oponiéndose a las pretensjones de la demanda, alegando que la lesión del señor Euclides Ortega se debió inicialmente a su propio actuar, que por estar buscando conflicto y amenazando a su compañero, generó el actuar del SLC Javier, quien igualmente desobedeció las órdenes y el decálogo de...

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