Sentencia Nº 680813333002-2016-00284-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 17-10-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA QUE NIEGA LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. |
Fecha | 17 Octubre 2019 |
Número de expediente | 680813333002-2016-00284-01 |
Número de registro | 81503235 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Santander (Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLIC0 TRIBUNAL ADMINISTRATIV0 0RAL DE SANTANDER
MAGISTIUDO PONENTE Dr. JULIO EDISSON IUMOS SALAZAR
Bucaramanga oi:?,3i[:E (17) -:E
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PROCESO: REPARACION DIRECTA DEMANDANTE: JOSETOMÁS SILVA MOYA DEMANDADO: EDATEL SA ESP EXPEDIENTE No: 680813333002 - 2016 -00284 - 01 TEMA: OCUPACIÓN / ARMARIO DE TELEFONÍA
Se decide el recurso de APELAclóN interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2017 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Barrancabermeja
1. LA DEMANDA
1. PRETENSIONESI
PRIMERA. Declarar administrativamente responsable a EDATEL SA ESP por los hechos y omisiones dentro del trámite de construcción denominada ``transversal el bosque
SEGUNDA. Condenar a la entidad demandada al pago de $250.000.000, a título de indemnización "por no poder vender los apartamentos desde hace un año''.
2. HECHOS
Se indica en la demanda que el señor JOSE TOMÁS SILVA es propietario del inmueble localizado en la calle 59 No 15 A -71 del Municipio de Barrancabermeja, y adelantó construcción de un edificio de 4 pisos, que corresponde a la propiedad horizontal denominada ``VILLA SOFIA''; el edificio se encuentra ubicado en la esquina de la calle.
En la misma esquina, EDATEL SA ESP cuenta con una caja de comunicaciones que obstaculiza el ingreso al edificio, y pese a que el demandante le ha solicitado su reubicación, la entidad no ha accedido a la petición, lo que le genera daños patrimoniales pues no ha sido posible proceder con la venta de los apartamentos que integran el edificio.
3, Fundamentos de derecho.
El demandante se basa en el artículo 90 de la Constitución Poli'tica y la Jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado para alegar una ocupación de inmueble que genera perjuicios al demandante y que hace procedentes las pretensiones de la demanda.
11. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
EDATEL SAS ESP2 se opone la prosperidad de las pretensiones de la demanda, que si bien es cierta la existencia del inmueble del demandante como lo demuestran las
1 La demanda reposa a folios 1 a 10 2 Folios 76 a 84
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fotografías aportadas con l€i demanda, también lo es que el armario telefónico de propiedad de la entidad ``ya estaba instalado en el sitio'', es decir, con anterioridad a la construcción, y resalta que en todo caso, dicha instalación se hizo con apego a la Ley y con los permisos expe(]idos p()r las autoridades competentes
Agrega que el armario telefónico impide la entrada uno de los parqueaderos del edificio, y que su reubicación genem para la compañía unos gastos que se derivan de la propia culpa del demandante quien al momento de elaborar el diseño de la edificación no contó y previó la exisl:encia del armario
Resalta que el armario al que se ha(:e alusión en la demanda se encuentra ubicado en espacio público, y que en el pr€isente asunto no se estructuran los elementos necesarios para declarar la respons;abilidad de la entidad demandada, pues el actor no probó el daño que alega, y que en todo caso - reiterando - fue su falta de planeación la que lo llevó a €idelant€ir una construcción de una edificación sin tener en cuenta la existencia previa del armario de comunicaciones.
En cuanto a la ocupación a la qu€ el actor alude, indica que lo que existe es una obstaculización a la propiedad privada generada por el actuar del propio demandante.
III.SE NTENCIA APELADA
Mediante sentencia de fet=ha 23 de octubre de 20173, el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Barrancabermeja negó las...
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