Sentencia Nº 680813333002-2016-00284-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 17-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836163957

Sentencia Nº 680813333002-2016-00284-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 17-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA QUE NIEGA LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
Fecha17 Octubre 2019
Número de expediente680813333002-2016-00284-01
Número de registro81503235
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLIC0 TRIBUNAL ADMINISTRATIV0 0RAL DE SANTANDER

MAGISTIUDO PONENTE Dr. JULIO EDISSON IUMOS SALAZAR

Bucaramanga oi:?,3i[:E (17) -:E

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PROCESO: REPARACION DIRECTA DEMANDANTE: JOSETOMÁS SILVA MOYA DEMANDADO: EDATEL SA ESP EXPEDIENTE No: 680813333002 - 2016 -00284 - 01 TEMA: OCUPACIÓN / ARMARIO DE TELEFONÍA

Se decide el recurso de APELAclóN interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2017 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Barrancabermeja

1. LA DEMANDA

1. PRETENSIONESI

PRIMERA. Declarar administrativamente responsable a EDATEL SA ESP por los hechos y omisiones dentro del trámite de construcción denominada ``transversal el bosque

SEGUNDA. Condenar a la entidad demandada al pago de $250.000.000, a título de indemnización "por no poder vender los apartamentos desde hace un año''.

2. HECHOS

Se indica en la demanda que el señor JOSE TOMÁS SILVA es propietario del inmueble localizado en la calle 59 No 15 A -71 del Municipio de Barrancabermeja, y adelantó construcción de un edificio de 4 pisos, que corresponde a la propiedad horizontal denominada ``VILLA SOFIA''; el edificio se encuentra ubicado en la esquina de la calle.

En la misma esquina, EDATEL SA ESP cuenta con una caja de comunicaciones que obstaculiza el ingreso al edificio, y pese a que el demandante le ha solicitado su reubicación, la entidad no ha accedido a la petición, lo que le genera daños patrimoniales pues no ha sido posible proceder con la venta de los apartamentos que integran el edificio.

3, Fundamentos de derecho.

El demandante se basa en el artículo 90 de la Constitución Poli'tica y la Jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado para alegar una ocupación de inmueble que genera perjuicios al demandante y que hace procedentes las pretensiones de la demanda.

11. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

EDATEL SAS ESP2 se opone la prosperidad de las pretensiones de la demanda, que si bien es cierta la existencia del inmueble del demandante como lo demuestran las

1 La demanda reposa a folios 1 a 10 2 Folios 76 a 84

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fotografías aportadas con l€i demanda, también lo es que el armario telefónico de propiedad de la entidad ``ya estaba instalado en el sitio'', es decir, con anterioridad a la construcción, y resalta que en todo caso, dicha instalación se hizo con apego a la Ley y con los permisos expe(]idos p()r las autoridades competentes

Agrega que el armario telefónico impide la entrada uno de los parqueaderos del edificio, y que su reubicación genem para la compañía unos gastos que se derivan de la propia culpa del demandante quien al momento de elaborar el diseño de la edificación no contó y previó la exisl:encia del armario

Resalta que el armario al que se ha(:e alusión en la demanda se encuentra ubicado en espacio público, y que en el pr€isente asunto no se estructuran los elementos necesarios para declarar la respons;abilidad de la entidad demandada, pues el actor no probó el daño que alega, y que en todo caso - reiterando - fue su falta de planeación la que lo llevó a €idelant€ir una construcción de una edificación sin tener en cuenta la existencia previa del armario de comunicaciones.

En cuanto a la ocupación a la qu€ el actor alude, indica que lo que existe es una obstaculización a la propiedad privada generada por el actuar del propio demandante.

III.SE NTENCIA APELADA

Mediante sentencia de fet=ha 23 de octubre de 20173, el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Barrancabermeja negó las...

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