Sentencia Nº 686793331002-2015-00058-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 20-06-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA QUE ACCEDE A LAS PRETENSIONES, ADICIONA ART. 3 PARA ORDENAR EL DESCUENTO DE LOS VALORES PAGADOS POR COMPENSACIÓN POR MUERTE. SIN CONDENA EN COSTAS. |
Materia | RECONOCIMIENTO PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / |
Fecha | 20 Junio 2019 |
Número de expediente | 686793331002-2015-00058-01 |
Número de registro | 81503701 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Santander (Colombia) |
ma /udicial ConBgo Supenor de la ]ud icatura
República de Colomtxa CONSEJO DE ESTADO^encl^ - a,*^ - ®-
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
SIGCMA-SGC
Bucaramanga, veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Exp. No. 68679333i7oi-2015-00058-01
Demandante: GABRIEL ANTONIO RENDÓN OSORIO, con cédula de ciudadanía No.6'026.399 Y CENELIA SALINAS DE RENDÓN, con cédula de ciudadanía No. 28.813.959
Demandada: NACION- MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL
Medio de control: NULIDAD CON RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL
Tema: Pensión de Sobrevivientes para los beneficiarios de los soldados voluntarios que mueren en simple actividad, para los que el régimen especial solo determinó iina compensación por muerte /Principio de favorabilidad en la aplicación de las fuentes del derecho en materia pensional/Descuento debidamente indexado de la compensación por miierte, por el principio de inescindibilidad
Se DECIDE el RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada
contra la SENTENCIA proferida en el proceso de la referencia, el treinta (30) de
junio de dos mil dieciséis (2016) por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito
Judicial de San Gil, previa la siguiente reseña
1. LADEIVIANDA A. Pretensiones
(Fls.13-16)
1. Declarar la nulidad de la Resolución No.5602 del 11.11.2014 en la
demandada niega el reconocimiento de pensión de sobreviviente a los aquí
demandantes, por la muerte de su hijo Luis Gabriel Rendón Salinas.
2. A titulo de restablecimiento del derecho ordenar el reconocimiento y pago de
la referida pensión, con las primas y aumentos decretados, debidamente
indexados, desde el 14.04.2000 y en forma vitalicia.
3. Dar cumplimiento a la sentencia en los términos del art.195 del CPACA
8. Hechos (Fl.23)
2
::,:uannadan%mdA,:tÉ::[oA#o:FontaRrf£bó#¡c:oN:nL¡;SBÁ:ÍNCÁsvá,:am:ÉaNrDÓENXPS::t7egn3c:a3td7eoí;::í:8:o:nss_toa,nc,apa:: confima la de primera que accede a ()retensiones de pensión de sobrevivientes
Como fundamento de las pretensiones, se afirma en la demanda que los aquí
demandantes son padres del señor Luis Gabriel Rendón Salinas, quien fue
nombrado en el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional el 27.12.1997
inicialmente como Soldado Regular y luego como voluntario, habiendo laborado
continuamente hasta el '14.04.2000, esto es, dos años, un mes y ocho días (108
semanas), siendo su úli:ima unidad de trabajo el Batallón de lnfantería No.41,
General Rafael Reyes ct]n sede en Cimitarra, quien fallece el 14.04.2000 cuando
ostentaba el grado de soldado voluntario. Anota que el 04.02.2015, se rindió como
prueba anticipada en el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad, las
declaraciones de Girdardo Salinas y María Eugenia Pineda, para demostrar la
dependencia económica que los padres tenías respecto de su hijo fallecido.
Agregan que la muerie cle su hijo se calificó administrativamente como en simple
actividad, y que solicitó la pensión que aquí pretende el 08.09.2014, la que le fue
negada en el acto acusa{lo.
C. Nlorma Violada y Concepto de Violación
Se registran como tales los artículos 2,4,13,23,25,48 y 53 de la Constitución
Política y 46,47,48 y 288 de la Ley 100/1993, el art.1 de la ley 238 de 1995 y el
Decreto 1793 de 2000. El concepto de violación se centra en violación de norma
superior, desconocimiento de los principios de favorabilidad, igualdad,
irrenunciabilidad a la seguridad social, teniendo en cuenta que ha de aplicarse al
caso la condición más beneficiosa.
11. CONTESTACION A LA DEIVIANDA
EI Ministerio de Defens.a-Ejército Nacional, a folios 57 a 63 del expediente por
intermedio de apoderada debidamente constituida, acepta que el señor
Rendón Salinas es hijo de los aquí demandantes; afirma que el tiempo de servicios
como soldado voluntario fue de 06 meses y 18 días y que su muerte fue calificada ``simplemente en actividad". Se opone a las pretensiones con el argumento, en
síntesis, por no existir título del cual derivar el derecho a la pensión pretendida,
puesto que el régimen especial de la Fuerza Pública no contempla la pensión
reclamada por la demanc]ante. En cuanto al principio de favorabilidad que se alega
en la demanda, considera no ser viable su aplicación al presente caso, por estar
vigente para la época de la muerte del señor Rendón Salinas, Ia Ley 131 de 1985 y
el Decreto 2728 de 1968, sin que existiera duda en su interpretación. Bajo el
acápite de excepciones de mérito, alega "no haberse demostrado la dependencia
económica" de los demandantes respecto de su hijo (q.e.p.d.) y la de prescripción
3
::':uannadantedmdA'Étá?EVLOA#o:FontaRnEdÑbó#ic:oJ:n.¡ÁSBÁ:]NCÁsvb':amREaNrDÓENX.PS::t7egn3c:a3`d7eo`s::|:3:oFnss-,oa`nc,apa confirma la de primera que accede a pretensiones de pensión de sobrevivientes
de mesadas pensionales, en caso de que se decida el reconocimiento de la
pensión, en aplicación del art.174 del Decreto 1211 de 1990.
111. DECISIONES RELEVANTES TOIVIADAS EN LA AUDIENCIA INCIAL
(Fls.128 al 131del expediente)
®
En esta audiencia la señora juez: 1. Difiere a la sentencia la decisión sobre la
excepción de prescripción. 2. Fija el litigio, circunscribiéndolo a determinar,
si los aquí demandantes, tienen derecho al reconocimiento y pago de la pensión de
sobrevivientes, en su condición de padres del Soldado Voluntario LUIS GABRIEL
RENDÓN SALINAS, muerto con ocasión de SIMPLE ACTIVIDAD, el 14 de abril de
2000, de conformidad con lo previsto en los artículos 46,48,288 y ss. de la ley 100
de 1993 en concordancia con el artículo 39 del Decreto 1793 del 2000 derogado
por el ar{Ículo 45 del Decreto 4433 de 2004.
lv. LA SENTENCIA APELADA Fls.89 a 92
Es proferida en el proceso de la referencia el 30.06.2016 por el señor Juez
Segundo Administrativo de San Gil en la que resuelve: Declarar la nulidad de
la Resolución No.5602 del 11.11.2014 en la que el Ministerio de Defensa-Ejército
Nacional niega el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a los
demandantes; declara probada la prescripción de las mesadas que resulten al
dar aplicación a lo previsto en el artículo 48 inciso 2° de la ley 100 de 1993, con
anterioridad al 08.09.2011; condena a la demandada a título de
restablecimiento del derecho a pagar pensión de sobrevivientes a los aquí
demandantes en su condición de padres del causante, en la cuantía que resulte al
dar aplicación a lo previsto en el ar{Ículo 48 de la ley 100/93, a partir de la fecha de
causación (14.04.2000), con observancia de la prescripción de las mesadas
causadas con anterioridad al 08.09.2010, niega las demás pretensiones y
condena en costas a la demandada por ser vencida en el proceso. Como
fundamento de su decisión, la primera instancia tiene como probado: a) que
el señor Luis Gabriel Rendón Salinas (q.e.p.d.) hijo de los aquí demandantes según
Fls.18 y 19 del expediente, prestó sus servicios como soldado voluntario por el
término de 7 meses y 18 días (desde el 26.09.1999 hasta el 14.04.2000) cuando
fallece, folio 15, calificándose administrativamente su muerte como en "simple
actividad". b) Con la Resolución No.04368 del...
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