Sentencia Nº 686793331002-2015-00058-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 20-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836163201

Sentencia Nº 686793331002-2015-00058-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 20-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA QUE ACCEDE A LAS PRETENSIONES, ADICIONA ART. 3 PARA ORDENAR EL DESCUENTO DE LOS VALORES PAGADOS POR COMPENSACIÓN POR MUERTE. SIN CONDENA EN COSTAS.
MateriaRECONOCIMIENTO PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - /
Fecha20 Junio 2019
Número de expediente686793331002-2015-00058-01
Número de registro81503701
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)

ma /udicial ConBgo Supenor de la ]ud icatura

República de Colomtxa CONSEJO DE ESTADO^encl^ - a,*^ - ®-

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

SIGCMA-SGC

Bucaramanga, veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Exp. No. 68679333i7oi-2015-00058-01

Demandante: GABRIEL ANTONIO RENDÓN OSORIO, con cédula de ciudadanía No.6'026.399 Y CENELIA SALINAS DE RENDÓN, con cédula de ciudadanía No. 28.813.959

Demandada: NACION- MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL

Medio de control: NULIDAD CON RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL

Tema: Pensión de Sobrevivientes para los beneficiarios de los soldados voluntarios que mueren en simple actividad, para los que el régimen especial solo determinó iina compensación por muerte /Principio de favorabilidad en la aplicación de las fuentes del derecho en materia pensional/Descuento debidamente indexado de la compensación por miierte, por el principio de inescindibilidad

Se DECIDE el RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada

contra la SENTENCIA proferida en el proceso de la referencia, el treinta (30) de

junio de dos mil dieciséis (2016) por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito

Judicial de San Gil, previa la siguiente reseña

1. LADEIVIANDA A. Pretensiones

(Fls.13-16)

1. Declarar la nulidad de la Resolución No.5602 del 11.11.2014 en la

demandada niega el reconocimiento de pensión de sobreviviente a los aquí

demandantes, por la muerte de su hijo Luis Gabriel Rendón Salinas.

2. A titulo de restablecimiento del derecho ordenar el reconocimiento y pago de

la referida pensión, con las primas y aumentos decretados, debidamente

indexados, desde el 14.04.2000 y en forma vitalicia.

3. Dar cumplimiento a la sentencia en los términos del art.195 del CPACA

8. Hechos (Fl.23)

2

::,:uannadan%mdA,:tÉ::[oA#o:FontaRrf£bó#¡c:oN:nL¡;SBÁ:ÍNCÁsvá,:am:ÉaNrDÓENXPS::t7egn3c:a3td7eoí;::í:8:o:nss_toa,nc,apa:: confima la de primera que accede a ()retensiones de pensión de sobrevivientes

Como fundamento de las pretensiones, se afirma en la demanda que los aquí

demandantes son padres del señor Luis Gabriel Rendón Salinas, quien fue

nombrado en el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional el 27.12.1997

inicialmente como Soldado Regular y luego como voluntario, habiendo laborado

continuamente hasta el '14.04.2000, esto es, dos años, un mes y ocho días (108

semanas), siendo su úli:ima unidad de trabajo el Batallón de lnfantería No.41,

General Rafael Reyes ct]n sede en Cimitarra, quien fallece el 14.04.2000 cuando

ostentaba el grado de soldado voluntario. Anota que el 04.02.2015, se rindió como

prueba anticipada en el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad, las

declaraciones de Girdardo Salinas y María Eugenia Pineda, para demostrar la

dependencia económica que los padres tenías respecto de su hijo fallecido.

Agregan que la muerie cle su hijo se calificó administrativamente como en simple

actividad, y que solicitó la pensión que aquí pretende el 08.09.2014, la que le fue

negada en el acto acusa{lo.

C. Nlorma Violada y Concepto de Violación

Se registran como tales los artículos 2,4,13,23,25,48 y 53 de la Constitución

Política y 46,47,48 y 288 de la Ley 100/1993, el art.1 de la ley 238 de 1995 y el

Decreto 1793 de 2000. El concepto de violación se centra en violación de norma

superior, desconocimiento de los principios de favorabilidad, igualdad,

irrenunciabilidad a la seguridad social, teniendo en cuenta que ha de aplicarse al

caso la condición más beneficiosa.

11. CONTESTACION A LA DEIVIANDA

EI Ministerio de Defens.a-Ejército Nacional, a folios 57 a 63 del expediente por

intermedio de apoderada debidamente constituida, acepta que el señor

Rendón Salinas es hijo de los aquí demandantes; afirma que el tiempo de servicios

como soldado voluntario fue de 06 meses y 18 días y que su muerte fue calificada ``simplemente en actividad". Se opone a las pretensiones con el argumento, en

síntesis, por no existir título del cual derivar el derecho a la pensión pretendida,

puesto que el régimen especial de la Fuerza Pública no contempla la pensión

reclamada por la demanc]ante. En cuanto al principio de favorabilidad que se alega

en la demanda, considera no ser viable su aplicación al presente caso, por estar

vigente para la época de la muerte del señor Rendón Salinas, Ia Ley 131 de 1985 y

el Decreto 2728 de 1968, sin que existiera duda en su interpretación. Bajo el

acápite de excepciones de mérito, alega "no haberse demostrado la dependencia

económica" de los demandantes respecto de su hijo (q.e.p.d.) y la de prescripción

3

::':uannadantedmdA'Étá?EVLOA#o:FontaRnEdÑbó#ic:oJ:n.¡ÁSBÁ:]NCÁsvb':amREaNrDÓENX.PS::t7egn3c:a3`d7eo`s::|:3:oFnss-,oa`nc,apa confirma la de primera que accede a pretensiones de pensión de sobrevivientes

de mesadas pensionales, en caso de que se decida el reconocimiento de la

pensión, en aplicación del art.174 del Decreto 1211 de 1990.

111. DECISIONES RELEVANTES TOIVIADAS EN LA AUDIENCIA INCIAL

(Fls.128 al 131del expediente)

®

En esta audiencia la señora juez: 1. Difiere a la sentencia la decisión sobre la

excepción de prescripción. 2. Fija el litigio, circunscribiéndolo a determinar,

si los aquí demandantes, tienen derecho al reconocimiento y pago de la pensión de

sobrevivientes, en su condición de padres del Soldado Voluntario LUIS GABRIEL

RENDÓN SALINAS, muerto con ocasión de SIMPLE ACTIVIDAD, el 14 de abril de

2000, de conformidad con lo previsto en los artículos 46,48,288 y ss. de la ley 100

de 1993 en concordancia con el artículo 39 del Decreto 1793 del 2000 derogado

por el ar{Ículo 45 del Decreto 4433 de 2004.

lv. LA SENTENCIA APELADA Fls.89 a 92

Es proferida en el proceso de la referencia el 30.06.2016 por el señor Juez

Segundo Administrativo de San Gil en la que resuelve: Declarar la nulidad de

la Resolución No.5602 del 11.11.2014 en la que el Ministerio de Defensa-Ejército

Nacional niega el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a los

demandantes; declara probada la prescripción de las mesadas que resulten al

dar aplicación a lo previsto en el artículo 48 inciso 2° de la ley 100 de 1993, con

anterioridad al 08.09.2011; condena a la demandada a título de

restablecimiento del derecho a pagar pensión de sobrevivientes a los aquí

demandantes en su condición de padres del causante, en la cuantía que resulte al

dar aplicación a lo previsto en el ar{Ículo 48 de la ley 100/93, a partir de la fecha de

causación (14.04.2000), con observancia de la prescripción de las mesadas

causadas con anterioridad al 08.09.2010, niega las demás pretensiones y

condena en costas a la demandada por ser vencida en el proceso. Como

fundamento de su decisión, la primera instancia tiene como probado: a) que

el señor Luis Gabriel Rendón Salinas (q.e.p.d.) hijo de los aquí demandantes según

Fls.18 y 19 del expediente, prestó sus servicios como soldado voluntario por el

término de 7 meses y 18 días (desde el 26.09.1999 hasta el 14.04.2000) cuando

fallece, folio 15, calificándose administrativamente su muerte como en "simple

actividad". b) Con la Resolución No.04368 del...

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