Sentencia Nº 686793333002-2012-00230-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 28-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 816712565

Sentencia Nº 686793333002-2012-00230-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 28-08-2019

Sentido del falloREVOCA NUMERALES 1, 2 Y 4 QUE DECLARAN ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLES A LA FOSCAL Y EN SU LUGAR NIEGA LAS PRETENSIONES FRENTE A DICHA ENTIDAD. CONFIRMA LA DECISIÓN RESPECTO DE LA NEGATIVA DE LAS PRETENSIONES FRENTE AL HOSPITAL MANUELA BELTRAN DEL SOCORRO, Y LA DECLARATORIA DE PROBADA DE LA EXCEPCION DE INEFICACIA DEL LLAMAMIENTO EN GARANTIA. SIN CONDENA EN COSTAS DE INSTANCIA.
MateriaFALLA MÉDICA - /
Número de expediente686793333002-2012-00230-01
Fecha28 Agosto 2019
Número de registro81501594
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
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REPÚBLICA DE COLOMBIA

luMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTIUTIVO DE SANTANDER

MAGISTIUDO PONENTE: Dr. JULI0 EDISSON RAMOS SALAZAR

vEIN:Í.Ci'0 (:j)

Bucaramanga, d£ „Lo.3To O..:s :'ilL

0 ¡ EC I NÜEV E í019

PROCESO: REPARACION DIRECTA DEMANDANTE: ROGELIO GUAITERO GÓMEZ Y OTROS DEMANDADO: FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DE SANTANDER Y OTROS EXPEDIENTE No: 686793333002 - 2012 -00230 - 01 TEMA: FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / ATENCIÓN TARDÍA

Se decide el recurso de APELAclóN interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2017 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de San Gil

1. ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES]

Se resumen de la siguiente manera

PRIMERA. Declarar administrativamente responsable a la ESE HOSPITAL REGIONAL MANUELJ\ BELTRÁN DEL SOCORRO y la FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DE SANTANDER - CLINICA CARLOS ARDILA LULLE, por los perjuicios causados a los demandantes debido a la atención tardía y la defectuosa prestación del servicio médico al señor ROGELIO GUArTERO, que generó la pérdida de su pierna izquierda

SEGUNDA. Condenar a las entidades demandadas a pagar a los demandantes los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado y futuro, los perjuicios morales y los perjuicios fisiológicos, estimados en 500 SMLMV.

TERCERA. Condenar en costas a la parte demandada.

2. HECHOS.

áeuÁidÉCRao::g;:s.Pep:ranu::eFcu,:se:,2oEsdEeHnoosvie#[5Ég.o2£ii&NS:Eoh39LG.E#3 DEL SOCORRO, por presentar una fuerte inflamación en el pie izquierdo y le fue diagnosticado ``celulitis incipiente tobillo izquierdo cara externa''; se ordenó manejo con medicamentos e incapacidad.

Luego de dos meses, el demandante acude nuevamente por presentar la misma sintomatología, el 10 de enero de 2009 le fue diagnosticada una ``ulcera de miembro inferior izquierdo" y nuevamente le fueron recetados medicamentos, sin embargo, después de asistir a consulta con médico especialista, se encontró un cuerpo extraño en el tobillo izquierdo del demandante por lo que se practicó cirugía para su extracción.

Los tejidos extraídos fueron remitidos al Patólogo, sin embargo, no efectuó el estudio

í La demanda reposa a folios 1 a 16

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dado que la información suministrada por la citada ESE era escasa y no había estudios radiológicos, es decir, las muestras fueron remitidas sin datos y ésto generó demora en la emisión del diagnóstico y la orden de tratamiento. No obstante, di'as después con la información con que contaba en ese momento, el Patólogo conceptuó la inexistencia de signos de malignidad e indicó que se trata de una ``miositis osificante" - inflamación -.

El 24 de marzo de 2009, el demandante consultó por el servicios de ortopedia y le fue detectada una masa tumoral en el pie izquierdo por lo que se ordenó valoración por oncología en la FOSCAL, sin embargo, nuevamente no fue remitida la historia clínica ni los exámenes pertinentes -patología - por lo que el paciente es ``devuelto''.

El s de junio de 2009 la ESE HOSPITAL REGIONAL MANUELA BELTRÁN emite el informe radiológico en el que se concluye que presenta un ``edema de tejidos blandos y posibles cambios por arterioesclerosis", le ordenan tratamiento con medicamentos y lo dan de alta, sin embargo, los dolores y la masa tumoral aún se seguían presentando.

Para el 11 de agosto de 2009, el demandante fue valorado por el servicio de oncología en la FOSCAL y le fueron ordenados diferentes exámenes clínicos, entre ellos un doppler venoso, doppler arterial y una resonancia magnética del pie izquierdo, además, basado en la patologi'a existente el especialista dispuso la remisión al especialista en tejidos blandos, dado que no se informó sobre la presencia de un tumor maligno sino una mitosis osificante.

La resonancia magnética que le fue realizada al señor GUAITERO, arrojó como resultado una lesión infiltrante de la piel en el tejido celular subcutáneo en el cuello del pie izquierdo.

El 23 ,de septiembre de 2009, se autorizó y real,izó el procedimiento de EXTIRPACIÓN DE NODULO LINFATICO INGUINAL Y RESECCION DE TUMOR BENIGNO 0 MALIGNO,

para ser enviado a patología quirúrgica. Luego el 18 de noviembre de 2009 le fue practicada una GAMMAGRAFIA que indicó que se encontraban comprometidos los tejidos blandos del pie izquierdo, aunque no la parte ósea.

Las muestras fueron enviadas a patología solo hasta el 24 de noviembre de 2009, y no se emitió el concepto de inexistencia de lesión tumoral maligna, solo lesión en tejidos blandos.

El 15 de enero de 2010, el demandante aún presenta afecciones en su pie izquierdo y acude al servicio de ONCOLOGÍA de la FOSCAL y es remitido al área de cirugía

plástica, sin embargo, en las órdenes médicas que se expidieron a partir de dicho mes se observa que fue consignado como diagnóstico ``TUMOR MALIGNO DEL TEJIDO coNJUNTlvo y TEJIDO BLANCO - DE smo NO EsPECIFICADO''.

Para el 9 de junio de 2010, es decir, 18 meses después de haber acudido a la consulta inicial, se realiza una GAMMAGRAFIA que arroja como resultado ``SARCOMA 0 TUMOR EN EL CUELLO DEL PiE IZQUIERDO" además, ``HIPERCAPACIÓN EN TERCIO DISTAL DE PERONE IZQUIERDO" y para ese momento el tumor ya habia afectado el hueso por lo que se decidió amputar el pie izquierdo, en la FOSCAL.

Con posterioridad a la amputación, e,l demandante ingresa al servicio de urgencias de la ESE HOSPITAL MANUELA BELTRAN DEL SOCORRO, por adquisición de bacterias intrahospitalarias en la FOSCAL, por lo que fue necesario amputar otra parte de su pierna izquierda hasta la rodilla, sin embargo, la segundg amputación no fue incluida en la historia clínica de la ESE HOSPITAL MANUEL BELTRAN DEL SOCORRO.

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Que por lo anterior, el demandante alega que a raíz de ésta situación, quedó sin empleo por superar los 18 meses de incapacidad, menciona que la entidad de riesgos profesionales no cubrió su indemnización, ya que esta última considera que lo sucedido no fue a causa de un accidente laboral, quedando desamparado y presentando eventualmente episodios depresivos y la constante zozobra de que debido a este padecimiento, se presente metástasis en otra parte del cuerpo.

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3. FUNDAMENTOS DE DERECHO,

Se invocan por el demandante como normas violadas las siguientes:

- Art.1, 2 inciso 2, Art. 6,13, 83, 88, 90 de la Constitución Nacional.

- Arts. 86, 136, 137, 138, 139 y demás normas concordantes del C.C.A. y arti'culo

103 del C.P.C.

Como fundamento a las pretensiones, la parte demandante señala que en el presente asunto se encuentra estructurada la responsabilidad por parte de las entidades demandadas, debido a la falla en el servicio médico asistencial y atención tardía e irregular de la prestación del mismo, puesto que se evidenció que por el indebido diagnóstico de la patología y la incorrecta atención brindada, tuvo como consecuencia la amputación innecesaria del miembro inferior izquierdo, generando desmejora en su calidad de vida. Finalmente, considera que si el diagnóstico y el tratamiento hubieran sido eficientes, no se encontraría en la situación que actualmente ostenta.

11. CONTESTAclóN DE LA DEMANDA.

ESE HOSPITAL REGIONAL MANUELA BELTRÁN - SOCORRO:

Se opone a todas y cada una de las pretensiones considerando que no existió falla en la prestación del servicio prestado por la entidad, ya que se atendió al paciente con eficiencia, oportunidad y responsabilidad, por medio de profesionales idóneos desde el primer momento en que ingresó a la institución.

Frente a los hechos, manifiesta que desde el di'a 20 de noviembre de 2008, fecha en la cual ingresa por primera vez, los galenos que han estado a cargo de la atención del señor GUAITERO la desempeñaron con diligencia y que a partir del primer diagnóstico, se procuró manejar de la manera más idónea el padecimiento.

Prosigue su defensa nombrando las ocasiones en las que nuevamente asistió al establecimiento durante los años 2009 y 2010. En el primero, se intentó por medio de diferentes intervenciones y estudios detectar a ciencia cierta el origen de la masa que se encontraba alojada en el pie izquierdo del demandante, donde el equipo médico finalmente detecta que habi'a edema de tejidos blandos y posibles cambios por arterioesclerosis y que, debido a que uno de los estudios reportó masa difícil de determinar, se ordenó la remisión por oncología, en aras de mitigar el daño que eventualmente podri'a generar este cuadro clínico al señor GUAITERO. Finalmente, agrega que para el día 27 de julio de 2010, culminan sus ingresos y egresos debido a que por la adquisición de bacterias intrahospitalarias en su primera intervención en la FOSCAL, procedieron a la amputación del muñón infectado, buscando disminuir el riesgo de metástasis a otra parte del cuerpo.

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A su vez, propuso como excepciones previas las siguientes

• Ausencia de falla en el servicio imputable a la entidad demandada Hospital Manuela Beltrán.

• Falta de legitimación en la causa por pasiva. • Excepción de ausencia de causalidad.

FUNDAclóN OFTALMOLÓGICA DE SANTANDER -FOSCAL:

Se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda argumentando que no existió negligencia, falla médica, ni falla en la prestación del servicio por parte de la entidad, por cuanto no se demuestra la ocurrencia de hecho lesivo alguno ni consecuencia del mismo, por tanto no existe nexo causal.

Frente a los hechos, manifiesta que al momento en que el señor GUArTERO fue atendido en la FOSCAL, es decir, a partir del día 11 de agosto de 2009, inicia el tratamiento de su patología informando que como antecedente de la misma, presentó trauma de 10 años de evolución, en el área del tobillo izquierdo por edema y dolor con el ejercicio. Al momento de llevarse a cabo el diagnóstico, se evidencia que la anomalía que presenta es de...

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