Sentencia Nº 686793333003-2016-0239-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 20-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820192773

Sentencia Nº 686793333003-2016-0239-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 20-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA QUE DECLARA NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN Y PRESCRIPCIÓN, Y ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN. CONDENA EN COSTAS DE 2º INSTANCIA.
Fecha20 Junio 2019
Número de registro81502220
Número de expediente686793333003-2016-0239-01
MateriaUGPP - Título ejecutivo es una sentencia judicial, pago de intereses moratorios derivados de su pago tardío. Excepción de prescripción. Costas. /
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)

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TRIBUNAL ADM]NISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente SOLANGE BLANC0 VILLAIvllzAR

Bucaramanga, veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Exp. No. 686793333003-2016-00239-01

Ejecutante

Ejecutada

lvledio de Control Tema

MARIA DEL ROSARIO GUALDRON JllvIENEZ con cédula de ciudadania No. 28'097.377 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP EJECUTIV0 Confirma la sentencia que declara no probada la excepción de pago total de la obligación y prescripción/ el título que se ejecuta deviene de una sentencia judicial, solo proceden las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión o prescripción.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la UGPP contra la

Sentencia proferida en audiencia de instrucción y juzgamiento en el proceso de

la referencia el 25.04.2017 por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del

Circuito Judicial de San Gil, previa la siguiente reseña.

1. ANTECEDENTES A. La Demanda 1. Pretensiones

(Fol.33) 1.1. Se libre mandamiento de pago a favor de la señora María del Rosario

Gualdron Jiménez y en contra de la UGPP, por lo siguiente:

1.2. Por la suma de dieciséis millones trescientos noventa y tres mil

trescientos cincuenta y siete pesos ($16'393.357.98), por concepto de

intereses moratorios derivados de la sentencia judicial proferida por el

Juzgado Administrativo de Descongestión de San Gil.

2. Hechos (Fls.32 a 33)

Como fundamento de sus pretensiones, se afirma en la demanda, en sintesis, i)

Mediante sentencia del 11.08.2009 proferida por el Juzgado Administrativo de

Descongestión de San Gil, se condenó a la existan Caja Nacional de Previsión

Social EICE a reliquidar la pensión de jubilación gracia de la ejecutante. ii) El

2 Tribunal Administrativo de Séintander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que confima la de primera qie declara no probada la excepción de pago total. Exp. No. 6867933330035-' 2016-00239-01. Partes: Marla del Rosario Gualdron Jiménez Vs. UGPP

14.09.de 2012 radicó ante la UGPP solicitud de cumplimiento integral de la

sentencia judicial. iii) La UGPP mediante Resolución Nro. RDP 015659 del

16.11.2012 dio cumplimiento parcial al fallo judicial reliquidando la pensión, iv)

En el mes de enero de 2013 se reportó la novedad de inclusión de nómina, y

que en el mes de agosto de 2013 se canceló parciamente lo correspondiente al

pago de la diferencia de mesadas e indexación, sin incluir el pago de intereses

moratorios. v) La sentencia quedó debidamente ejecutoriada el 09.09.2009 y

solo hasta el mes de enero de 2013 se incluyó en nómina la Resolución

3. Noi.mas violadas y concepto de violación. (Fls.3 a 4)

Se citan como violadas la Ley 1437 de 2011 en sus Ahs. 297.1, 298,156.9,

164.2.K,192, el Códi€io General del Proceso Ahs. 306, 422 y ss., y el Código

Civil Art.1653. Considera la parte ejecutante que de las normas citadas, nace el

derecho de cobro y p€igo que se demanda, por cuanto las sentencias judiciales

no han sido cumplidas en su integridad, toda vez que desde el día siguiente a

su ejecutoria (08.11.2()13), está generando según lo preceptuado en el inciso 5

del Ah 177del CCA, intereses moratorios. Refiere que los intereses se causaron

hasta el día que efectivamente se dio cumplimiento al fallo judicial (25.08.2014)

pues el pago parcial de una obligación judicial se imputa en primer jugar a

intereses y por último a capital.

18. Contestación a la demanda. La UGPP en folios 87 a 98 del expediente, presenta excepciones contra el

auto que libra mandamiento de pago, señalando: i) Pago total de la

obligación, manifestando que mediante Resolución Nro. RDP 015659 del

16.11.2012 dio cumplimiento a la sentencia proferida el 21.08.2009 por el

Juzgado Administrativo de Descongestión Judicial del Circuito Judicial de San

Gil, reliquidando la pensión de jubilación de la ejecutante, elevando la cuantía

de la misma a la sum€i de $1'205.106, efectiva a partir del...

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