Sentencia Nº 73449609912520190114000 - Ni65249 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 31-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851327752

Sentencia Nº 73449609912520190114000 - Ni65249 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 31-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaMANIPULACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES Y RECEPTACIÓN - Concurso heterogéneo Confirma sentencia condenatoria / TESIS: De lo enunciado en precedencia se debe concluir: En primer lugar, resulta improcedente aplicar el principio de favorabilidad en relación con la reducción de pena contemplada en el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, correspondiente a la figura de aceptación de cargos en casos de flagrancia en la audiencia de formulación de imputación, pues, como ya se acotara, para el caso concreto los delitos de RECEPTACIÓN y MANIPULACIÓN DE EQUIPOS MÓVILES TERMINALES, riñen con el procedimiento especial abreviado que debe seguirse con relación a los reatos descritos expresamente en esta última norma, por lo que lo acertado es regular el tratamiento punitivo bajo los parámetros del canon 301 de la Ley 906 de 2004. En segundo término, por no estar estructurados los requisitos sustanciales legalmente exigidos para considerar a CARLOS GIOVANNI PEÑA RAMÍREZ como padre cabeza de familia y, con base en dicha calidad, concederle el beneficio de la prisión domiciliaria, se le debe denegar el mismo. En tercer lugar, al estar la conducta punible de RECEPTACIÓN endilgada a ALBEIRO ANDRÉS VARGAS GONZÁLEZ relacionada en el inciso 2 del artículo 68A ídem, resulta inviable, por expresa prohibición de esta última norma, otorgarle el beneficio de la prisión domiciliaria. Y, por último, al estar acreditada la materialidad del ilícito de MANIPULACIÓN DE EQUIPOS MÓVILES TERMINALES, la defensora de VARGAS GONZÁLEZ carece de legitimación por activa debido a la ausencia de interés jurídico para discutir a través de esta alzada interpuesta contra la decisión condenatoria proferida contra su representado, temas relacionados con el mérito de las pruebas que apuntan hacia la responsabilidad penal de este último en la comisión de los ilícitos que se le endilgan y los cuales aceptó de manera consciente, voluntaria, libre e informada, pues, se recalca, respecto de ellos el mismo válidamente se autoincriminó y renunció al derecho de contradicción en estos aspectos sustanciales. MANIPULACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES - Materialidad del delito / TESIS: Atendiendo el estado del proceso y los elementos persuasivo recopilados en la aludida diligencia de registro y allanamiento, la inferencia razonable, que no el conocimiento más allá de toda duda razonable, sobre que ese era precisamente el propósito delictual trazados por los encausados al adquirir celulares robados y, por consiguiente, la materialidad del reato descrito en el artículo 105 de la Ley 1453 de 2011, incluso, dada la contundencia de los medios cognitivos recaudados por la RECEPTACIÓN - Concurso heterogéneo con manipulación de equipos terminales móviles / TESIS: Concurso heterogéneo con manipulación de equipos terminales móviles REDUCCIÓN DE PENA - Principio de favorabilidad Aceptación de cargos en casos de flagrancia en la audiencia de formulación de imputación Improcedencia / TESIS: Principio de favorabilidad Aceptación de cargos en casos de flagrancia en la audiencia de formulación de imputación Improcedencia. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Reducción de pena Aceptación de cargos en casos de flagrancia en la audiencia de formulación de imputación Improcedencia / TESIS: Improcedente aplicar el principio de favorabilidad en relación con la reducción de pena contemplada en el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, correspondiente a la figura de aceptación de cargos en casos de flagrancia en la audiencia de formulación de imputación, pues, como ya se acotara, para el caso concreto los delitos de RECEPTACIÓN y MANIPULACIÓN DE EQUIPOS MÓVILES TERMINALES, riñen con el procedimiento especial abreviado que debe seguirse con relación a los reatos descritos expresamente en esta última norma, por lo que lo acertado es regular el tratamiento punitivo bajo los parámetros del canon 301 de la Ley 906 de 2004. PRISIÓN DOMICILIARIA - Padre cabeza de familia Improcedencia / TESIS: Por no estar estructurados los requisitos sustanciales legalmente exigidos para considerar a CARLOS GIOVANNI PEÑA RAMÍREZ como padre cabeza de familia y, con base en dicha calidad, concederle el beneficio de la prisión domiciliaria, se le debe denegar el mismo. La concesión de la prisión domiciliaria para quien ejecute delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia y se repute ser padre o madre cabeza de familia al tener hijos menores de edad por los cuales velar, no solo contrasta con su rol que demanda precisamente un adecuado comportamiento en sus relaciones intersubjetivas e injustificadamente ha defraudado, sino, además, envía un desalentador y equívoco mensaje a la comunidad en general, en el sentido que la sola demostración del parentesco resulta suficiente para evadir la privación efectiva de la libertad en establecimiento carcelario, sea cual fuere el delito imputado, lo cual, dada la connotación de este tipo de mecanismos sustitutivos, indudablemente conspira contra los fines de la pena y la seguridad ciudadana. PRISIÓN DOMICILIARIA - Delito de receptación Improcedencia Expresa prohibición del art.68A inc.2 del Código Penal / TESIS: No se requiere de un mayor análisis interpretativo para concluir, como acertadamente lo hiciera la a quo, que dentro de los requisitos sustanciales para el otorgamiento de los beneficios en comento se encuentra, entre otros, que el ilícito por el cual se emite condena no se trate de alguno de los relacionados en el citado inciso 2 del canon 68ª in fine50, como sucede en este caso. Ello, por cuanto, recuérdese, VARGAS GONZÁLEZ fue acusado y condenado en primera instancia por el reato de RECEPTACIÓN, el cual, al formar parte de aquellos descritos en el Libro II, Título XVI “De los delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia” y Capítulo I del Código Penal, por expresa prohibición legal deviene imperiosa su denegación. “(…) al estar la conducta punible de RECEPTACIÓN endilgada a ALBEIRO ANDRÉS VARGAS GONZÁLEZ relacionada en el inciso 2 del artículo 68A ídem, resulta inviable, por expresa prohibición de esta última norma, otorgarle el beneficio de la prisión domiciliaria.
Número de registro81513432
Fecha31 Agosto 2020
Normativa aplicadaLEY 1153 DE 2011 ARTÍCULO 105 LEY 153 DE 1887, ART. 44. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, 1991; ART. 29, INC. 3. LEY 599 DE 2000; ART. 6, INC. 2. LEY 906 DE 2004; ARTS. 6, INC.2, 301, 534 LEY 1826 DE 2017 ARTÍCULO 16 LEY 1232 DE 2008, ARTÍCULO 1 EL CUAL MODIFICÓ EL 2° DE LA LEY 82 DE 1993, Y LO INDICADO EN LA LEY 750 DE 2002
Número de expediente73449609912520190114000 - NI65249
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)

Delitos: Receptación y otro

Acusados: C.G.P.R. y Otro

Radicado: 73449609912520190114000

Asunto: Sentencia 2ª instancia

NI: 65249

Página 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE: IVANOV ARTEAGA GUZMÁN

Ibagué, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020)

Acta No. 633

ASUNTO

Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por

el defensor de C.G.P.R. y la

defensora de A.A.V.G.,

contra la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Penal

del Circuito de M., Tolima, adiada 21 de abril hogaño,

mediante la cual condenó a estos últimos como coautores

responsables de los delitos de MANIPULACIÓN DE EQUIPOS

TERMINALES MÓVILES y RECEPTACIÓN, en concurso

heterogéneo.

1. SINOPSIS FÁCTICA

La secuencia de los hechos jurídicamente relevantes inició el

primero (1) de octubre de dos mil diecinueve (2019), cuando la

Fiscalía tras conocer a través de una fuente humana que en el

establecimiento comercial de razón social “Kairos” ubicado en

la calle 25 número 7-39 del municipio de M., Tolima, se

Delitos: Receptación y otro

Acusados: C.G.P.R. y Otro

Radicado: 73449609912520190114000

Asunto: Sentencia 2ª instancia

NI: 65249

Página 2

prestaba el servicio de arreglo, desbloqueo de IMEI y venta de

equipos móviles hurtados, ordenó diligencia de registro y

allanamiento al referido negocio, la cual se practicó al día

siguiente, donde, de un lado, se incautaron siete (7) celulares

identificados con los IMEI números 357814041367031,

35889930643488653, 352731050923243, 354454090427221,

356047090147514, 355646604881412 y 352137071234229, los

que habían sido reportados como robados; y del otro, se

capturó en situación de flagrancia a CARLOS GIOVANNI

PEÑA RAMÍREZ y A.A.V.G..

2. ANTECEDENTES PROCESALES

El 3 de octubre de 2019, ante el Juzgado Primero Promiscuo

Municipal con función de Control de Garantías de M.,

Tolima, se realizaron las respectivas audiencias preliminares

de legalización de captura, formulación de imputación e

imposición de medida de aseguramiento, en la segunda de las

cuales C.G.P.R. y ALBEIRO

ANDRÉS VARGAS GONZÁLEZ aceptaron los cargos que le

endilgara la Fiscalía circunscritos a los de ser coautores de

las conductas punibles de RECEPTACIÓN y MANIPULACIÓN

DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES- artículos 447 de la ley

599 de 2000, modificado por el canon 45 de la Ley 1142 de

2007, y 105 de la Ley 1153 de 2011-, en concurso

heterogéneo; mientras que en la última se le impuso la

detención preventiva intramural.

El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Penal

del Circuito de la mismas localidad, quien, luego de verificar

que la aceptación de cargos incluida la totalidad de los cargos

Delitos: Receptación y otro

Acusados: C.G.P.R. y Otro

Radicado: 73449609912520190114000

Asunto: Sentencia 2ª instancia

NI: 65249

Página 3

endilgados y realizar la audiencia que regula el artículo 447

de la Ley 906 de 2004, el 21 de abril hogaño profirió la

sentencia correspondiente mediante la cual condenó a los

incriminados en cita, entre otras determinaciones, a la pena

principal de seis años (6) años, trece (13) días y doce (12)

horas de prisión, y multa de seis mil setecientos ochenta y

nueve mil cientos veinticinco (6.789.125) s.m.l.m.v., y a la

accesoria de inhabilitación para ejercicio de derechos y

funciones públicas por el mismo término, respectivamente;

además de negárseles los subrogados de la suspensión

condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria

prevista tanto en el artículo 38B del Código Penal, como desde

la perspectiva de la condición de padres cabeza de familia1.

Finalmente, mediante auto del 14 de mayo ulterior se le

otorgó a V.G., el beneficio de la prisión

domiciliaria transitoria contemplada en el decreto 546 de 14

de abril de los corrientes2.

3. DEL FALLO IMPUGNADO

Consideró la dispensadora de justicia de primer grado que

con los medios cognitivos recaudados en la etapa investigativa

por el ente acusador, se reunían los presupuestos

sustanciales legalmente exigidos para proferir sentencia

condenatoria contra C.G.P.R. y

A.A.V.G., en calidad de

coautores por la comisión de los delitos de RECEPTACIÓN y

MANIPULACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES,

1 Fls. 241-252, carpeta digital 2 Fls. 296-300, ídem

Delitos: Receptación y otro

Acusados: C.G.P.R. y Otro

Radicado: 73449609912520190114000

Asunto: Sentencia 2ª instancia

NI: 65249

Página 4

especialmente:

(i) Entrevista brindada por fuente no formal adiada 27 de

septiembre de 2019, donde da a conocer la existencia de

las actividades ilícitas desarrolladas por los implicados

en el establecimiento comercial de razón social “Kairos”.

(ii) Informe investigador de campo FPJ-13 del 1 de octubre

siguiente, elaborado por el gendarme JHON FERNEY

JIMÉNEZ, donde consignaron las labores investigativas

relacionadas con la información ofrecida por la fuente

no formal sobre las actividades delictivas objeto de

estudio.

(iii) Orden de diligencia de registro y allanamiento del mismo

mes y año, en cuya práctica se hallaron los aparatos

celulares hurtados y los IMEI de los mismos, así como

se logró la aprehensión de los inculpados en situación

de flagrancia.

(iv) Acta de la referida diligencia del 2 de octubre posterior,

donde se plasmaron los pormenores de esta última; así

como el informe confeccionado por los policiales JAIME

CORTÉS GARCÍA, C.G. y J.F.,

sobre esa misma temática.

(v) Informe investigador de campo FPJ-11 de la misma data,

realizado por el patrullero JHON HENRY CORRALES

OSPINA, contentivo de imágenes fotográficas del

establecimiento comercial “Kairos”, e

(vi) Informe investigador de campo FPJ-11 de la última

Delitos: Receptación y otro

Acusados: C.G.P.R. y Otro

Radicado: 73449609912520190114000

Asunto: Sentencia 2ª instancia

NI: 65249

Página 5

referida anualidad, elaborado por el uniformado JHON

FERNEY JIMÉNEZ CONTRERAS, donde se relacionaron

los números de los IMEI correspondientes de los

teléfonos móviles incautados a los implicados.

Igualmente, les denegó los beneficios de la suspensión

condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria

porque no se reunían los presupuestos sustanciales exigidos

por los artículos 38B y 63 del Código Penal, respectivamente,

para su otorgamiento, puntualmente porque el delito de

RECEPTACIÓN se encuentra enlistado dentro de las

prohibiciones que para ese propósito refiere el canon 68A in

fine.

Asimismo, no les concedió la prisión domiciliaria desde la

perspectiva de padres cabeza de familia, al no haberse

demostrado la existencia de otro pariente o familiar cercano

de los implicados que pudieran asumir la protección y el

cuidado de sus hijos menores, mientras aquellos cumplen la

sanción intramural impuesta.

4. SUSTENTACIÓN DE LOS RECURSOS

Inconforme con esta decisión, tanto el defensor de CARLOS

GIOVANNI PEÑA RAMÍREZ como la defensora de ALBEIRO

ANDRÉS VARGAS GONZÁLEZ interpusieron oportunamente

contra la misma el recurso de apelación con el propósito de

lograr su modificación en consideración a los siguientes

argumentos:

Delitos: Receptación y otro

Acusados: C.G.P.R. y Otro

Radicado: 73449609912520190114000

Asunto: Sentencia 2ª instancia

NI: 65249

Página 6

4.1. Defensor de C.G. PEÑA RAMÍREZ3:

 Tras realizar un recuento de la decisión de primera

instancia, especialmente del proceso de individualización

de la pena, manifiesta que resulta procedente la

aplicación del principio de favorabilidad con relación a la

rebaja punitiva por allanamiento a cargos, dado que el

artículo 539 de la Ley 1826 de 2017, establece una

rebaja del hasta la mitad de la sanción imponible en

casos de flagrancia, en tanto que el canon 351

contempla una disminución menor cuando media esta

última especial circunstancia, esto es, del 12.5%, por lo

de reconocer dicho postulado inherente al debido

proceso, la pena a imponer al inculpado se reduciría a

TRES AÑOS (3), CINCO MESES Y 24 MESES DE

PRISIÓN”4

 Resulta desacertada la decisión de la a quo de negarle al

implicado el beneficio de la prisión domiciliaria por su

condición de padre cabeza de familia, porque, a su

juicio, en el acta de arraigo de este último se consignó

que la progenitora de sus dos menores hijos actualmente

tiene 33 años de edad, lo cual la posibilitaba para tener

a sus descendientes bajo su protección y cuidado, sin

que se demostrara la existencia de alguna circunstancia

que le impidiera a aquella responder por ellos, olvidando

que, de un lado, está acreditado que es el procesado

quien “vela por el modus viviendi de sus menores hijos”5,

esto es, la salud, la alimentación equilibrada, la

3 Fls. 256-263, expediente digital 4 Fl. 260, ídem 5 Ídem

Delitos: Receptación y otro

Acusados: C.G.P.R. y Otro

Radicado: 73449609912520190114000

Asunto: Sentencia 2ª instancia

NI: 65249

Página 7

educación, la vivienda y la seguridad social, sin que

cuente para esos objetivos con el apoyo de otros

miembros de su núcleo familiar, quienes son de escasos

recursos económicos; y del otro, la decisión de la Sala de

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con

radicado SP-7752 del 31 de mayo de 2017, sobre dicha

temática.

 Aunque si bien es cierto los hijos menores del enjuiciado

residen actualmente con su progenitora, también lo es

que esta última se encuentra imposibilitada “física,

mentalmente o moralmente para adoptar ese rol”6 de

satisfacer las necesidades, “derechos y garantías”7 de

aquellos, cuya prevalencia establece el artículo 44 de la

Constitución Política y la jurisprudencia patria

constitucional.

 Atendiendo la función resocializadora de la pena y el

hacinamiento carcelario, el beneficio deprecado se

muestra con un instrumento idóneo y razonable para el

cumplimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR