Sentencia Nº 73449609912520190114000 - Ni65249 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 31-08-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Materia | MANIPULACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES Y RECEPTACIÓN - Concurso heterogéneo Confirma sentencia condenatoria / TESIS: De lo enunciado en precedencia se debe concluir: En primer lugar, resulta improcedente aplicar el principio de favorabilidad en relación con la reducción de pena contemplada en el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, correspondiente a la figura de aceptación de cargos en casos de flagrancia en la audiencia de formulación de imputación, pues, como ya se acotara, para el caso concreto los delitos de RECEPTACIÓN y MANIPULACIÓN DE EQUIPOS MÓVILES TERMINALES, riñen con el procedimiento especial abreviado que debe seguirse con relación a los reatos descritos expresamente en esta última norma, por lo que lo acertado es regular el tratamiento punitivo bajo los parámetros del canon 301 de la Ley 906 de 2004. En segundo término, por no estar estructurados los requisitos sustanciales legalmente exigidos para considerar a CARLOS GIOVANNI PEÑA RAMÍREZ como padre cabeza de familia y, con base en dicha calidad, concederle el beneficio de la prisión domiciliaria, se le debe denegar el mismo. En tercer lugar, al estar la conducta punible de RECEPTACIÓN endilgada a ALBEIRO ANDRÉS VARGAS GONZÁLEZ relacionada en el inciso 2 del artículo 68A ídem, resulta inviable, por expresa prohibición de esta última norma, otorgarle el beneficio de la prisión domiciliaria. Y, por último, al estar acreditada la materialidad del ilícito de MANIPULACIÓN DE EQUIPOS MÓVILES TERMINALES, la defensora de VARGAS GONZÁLEZ carece de legitimación por activa debido a la ausencia de interés jurídico para discutir a través de esta alzada interpuesta contra la decisión condenatoria proferida contra su representado, temas relacionados con el mérito de las pruebas que apuntan hacia la responsabilidad penal de este último en la comisión de los ilícitos que se le endilgan y los cuales aceptó de manera consciente, voluntaria, libre e informada, pues, se recalca, respecto de ellos el mismo válidamente se autoincriminó y renunció al derecho de contradicción en estos aspectos sustanciales. MANIPULACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES - Materialidad del delito / TESIS: Atendiendo el estado del proceso y los elementos persuasivo recopilados en la aludida diligencia de registro y allanamiento, la inferencia razonable, que no el conocimiento más allá de toda duda razonable, sobre que ese era precisamente el propósito delictual trazados por los encausados al adquirir celulares robados y, por consiguiente, la materialidad del reato descrito en el artículo 105 de la Ley 1453 de 2011, incluso, dada la contundencia de los medios cognitivos recaudados por la RECEPTACIÓN - Concurso heterogéneo con manipulación de equipos terminales móviles / TESIS: Concurso heterogéneo con manipulación de equipos terminales móviles REDUCCIÓN DE PENA - Principio de favorabilidad Aceptación de cargos en casos de flagrancia en la audiencia de formulación de imputación Improcedencia / TESIS: Principio de favorabilidad Aceptación de cargos en casos de flagrancia en la audiencia de formulación de imputación Improcedencia. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Reducción de pena Aceptación de cargos en casos de flagrancia en la audiencia de formulación de imputación Improcedencia / TESIS: Improcedente aplicar el principio de favorabilidad en relación con la reducción de pena contemplada en el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, correspondiente a la figura de aceptación de cargos en casos de flagrancia en la audiencia de formulación de imputación, pues, como ya se acotara, para el caso concreto los delitos de RECEPTACIÓN y MANIPULACIÓN DE EQUIPOS MÓVILES TERMINALES, riñen con el procedimiento especial abreviado que debe seguirse con relación a los reatos descritos expresamente en esta última norma, por lo que lo acertado es regular el tratamiento punitivo bajo los parámetros del canon 301 de la Ley 906 de 2004. PRISIÓN DOMICILIARIA - Padre cabeza de familia Improcedencia / TESIS: Por no estar estructurados los requisitos sustanciales legalmente exigidos para considerar a CARLOS GIOVANNI PEÑA RAMÍREZ como padre cabeza de familia y, con base en dicha calidad, concederle el beneficio de la prisión domiciliaria, se le debe denegar el mismo. La concesión de la prisión domiciliaria para quien ejecute delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia y se repute ser padre o madre cabeza de familia al tener hijos menores de edad por los cuales velar, no solo contrasta con su rol que demanda precisamente un adecuado comportamiento en sus relaciones intersubjetivas e injustificadamente ha defraudado, sino, además, envía un desalentador y equívoco mensaje a la comunidad en general, en el sentido que la sola demostración del parentesco resulta suficiente para evadir la privación efectiva de la libertad en establecimiento carcelario, sea cual fuere el delito imputado, lo cual, dada la connotación de este tipo de mecanismos sustitutivos, indudablemente conspira contra los fines de la pena y la seguridad ciudadana. PRISIÓN DOMICILIARIA - Delito de receptación Improcedencia Expresa prohibición del art.68A inc.2 del Código Penal / TESIS: No se requiere de un mayor análisis interpretativo para concluir, como acertadamente lo hiciera la a quo, que dentro de los requisitos sustanciales para el otorgamiento de los beneficios en comento se encuentra, entre otros, que el ilícito por el cual se emite condena no se trate de alguno de los relacionados en el citado inciso 2 del canon 68ª in fine50, como sucede en este caso. Ello, por cuanto, recuérdese, VARGAS GONZÁLEZ fue acusado y condenado en primera instancia por el reato de RECEPTACIÓN, el cual, al formar parte de aquellos descritos en el Libro II, Título XVI “De los delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia” y Capítulo I del Código Penal, por expresa prohibición legal deviene imperiosa su denegación. “(…) al estar la conducta punible de RECEPTACIÓN endilgada a ALBEIRO ANDRÉS VARGAS GONZÁLEZ relacionada en el inciso 2 del artículo 68A ídem, resulta inviable, por expresa prohibición de esta última norma, otorgarle el beneficio de la prisión domiciliaria. |
Número de registro | 81513432 |
Fecha | 31 Agosto 2020 |
Normativa aplicada | LEY 1153 DE 2011 ARTÍCULO 105 LEY 153 DE 1887, ART. 44. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, 1991; ART. 29, INC. 3. LEY 599 DE 2000; ART. 6, INC. 2. LEY 906 DE 2004; ARTS. 6, INC.2, 301, 534 LEY 1826 DE 2017 ARTÍCULO 16 LEY 1232 DE 2008, ARTÍCULO 1 EL CUAL MODIFICÓ EL 2° DE LA LEY 82 DE 1993, Y LO INDICADO EN LA LEY 750 DE 2002 |
Número de expediente | 73449609912520190114000 - NI65249 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
Delitos: Receptación y otro
Acusados: C.G.P.R. y Otro
Radicado: 73449609912520190114000
Asunto: Sentencia 2ª instancia
NI: 65249
Página 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE: IVANOV ARTEAGA GUZMÁN
Ibagué, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020)
Acta No. 633
ASUNTO
Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por
el defensor de C.G.P.R. y la
defensora de A.A.V.G.,
contra la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Penal
del Circuito de M., Tolima, adiada 21 de abril hogaño,
mediante la cual condenó a estos últimos como coautores
responsables de los delitos de MANIPULACIÓN DE EQUIPOS
TERMINALES MÓVILES y RECEPTACIÓN, en concurso
heterogéneo.
1. SINOPSIS FÁCTICA
La secuencia de los hechos jurídicamente relevantes inició el
primero (1) de octubre de dos mil diecinueve (2019), cuando la
Fiscalía tras conocer a través de una fuente humana que en el
establecimiento comercial de razón social “Kairos” ubicado en
la calle 25 número 7-39 del municipio de M., Tolima, se
Delitos: Receptación y otro
Acusados: C.G.P.R. y Otro
Radicado: 73449609912520190114000
Asunto: Sentencia 2ª instancia
NI: 65249
Página 2
prestaba el servicio de arreglo, desbloqueo de IMEI y venta de
equipos móviles hurtados, ordenó diligencia de registro y
allanamiento al referido negocio, la cual se practicó al día
siguiente, donde, de un lado, se incautaron siete (7) celulares
identificados con los IMEI números 357814041367031,
35889930643488653, 352731050923243, 354454090427221,
356047090147514, 355646604881412 y 352137071234229, los
que habían sido reportados como robados; y del otro, se
capturó en situación de flagrancia a CARLOS GIOVANNI
PEÑA RAMÍREZ y A.A.V.G..
2. ANTECEDENTES PROCESALES
El 3 de octubre de 2019, ante el Juzgado Primero Promiscuo
Municipal con función de Control de Garantías de M.,
Tolima, se realizaron las respectivas audiencias preliminares
de legalización de captura, formulación de imputación e
imposición de medida de aseguramiento, en la segunda de las
cuales C.G.P.R. y ALBEIRO
ANDRÉS VARGAS GONZÁLEZ aceptaron los cargos que le
endilgara la Fiscalía circunscritos a los de ser coautores de
las conductas punibles de RECEPTACIÓN y MANIPULACIÓN
DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES- artículos 447 de la ley
599 de 2000, modificado por el canon 45 de la Ley 1142 de
2007, y 105 de la Ley 1153 de 2011-, en concurso
heterogéneo; mientras que en la última se le impuso la
detención preventiva intramural.
El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Penal
del Circuito de la mismas localidad, quien, luego de verificar
que la aceptación de cargos incluida la totalidad de los cargos
Delitos: Receptación y otro
Acusados: C.G.P.R. y Otro
Radicado: 73449609912520190114000
Asunto: Sentencia 2ª instancia
NI: 65249
Página 3
endilgados y realizar la audiencia que regula el artículo 447
de la Ley 906 de 2004, el 21 de abril hogaño profirió la
sentencia correspondiente mediante la cual condenó a los
incriminados en cita, entre otras determinaciones, a la pena
principal de seis años (6) años, trece (13) días y doce (12)
horas de prisión, y multa de seis mil setecientos ochenta y
nueve mil cientos veinticinco (6.789.125) s.m.l.m.v., y a la
accesoria de inhabilitación para ejercicio de derechos y
funciones públicas por el mismo término, respectivamente;
además de negárseles los subrogados de la suspensión
condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria
prevista tanto en el artículo 38B del Código Penal, como desde
la perspectiva de la condición de padres cabeza de familia1.
Finalmente, mediante auto del 14 de mayo ulterior se le
otorgó a V.G., el beneficio de la prisión
domiciliaria transitoria contemplada en el decreto 546 de 14
de abril de los corrientes2.
3. DEL FALLO IMPUGNADO
Consideró la dispensadora de justicia de primer grado que
con los medios cognitivos recaudados en la etapa investigativa
por el ente acusador, se reunían los presupuestos
sustanciales legalmente exigidos para proferir sentencia
condenatoria contra C.G.P.R. y
A.A.V.G., en calidad de
coautores por la comisión de los delitos de RECEPTACIÓN y
MANIPULACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES,
1 Fls. 241-252, carpeta digital 2 Fls. 296-300, ídem
Delitos: Receptación y otro
Acusados: C.G.P.R. y Otro
Radicado: 73449609912520190114000
Asunto: Sentencia 2ª instancia
NI: 65249
Página 4
especialmente:
(i) Entrevista brindada por fuente no formal adiada 27 de
septiembre de 2019, donde da a conocer la existencia de
las actividades ilícitas desarrolladas por los implicados
en el establecimiento comercial de razón social “Kairos”.
(ii) Informe investigador de campo FPJ-13 del 1 de octubre
siguiente, elaborado por el gendarme JHON FERNEY
JIMÉNEZ, donde consignaron las labores investigativas
relacionadas con la información ofrecida por la fuente
no formal sobre las actividades delictivas objeto de
estudio.
(iii) Orden de diligencia de registro y allanamiento del mismo
mes y año, en cuya práctica se hallaron los aparatos
celulares hurtados y los IMEI de los mismos, así como
se logró la aprehensión de los inculpados en situación
de flagrancia.
(iv) Acta de la referida diligencia del 2 de octubre posterior,
donde se plasmaron los pormenores de esta última; así
como el informe confeccionado por los policiales JAIME
CORTÉS GARCÍA, C.G. y J.F.,
sobre esa misma temática.
(v) Informe investigador de campo FPJ-11 de la misma data,
realizado por el patrullero JHON HENRY CORRALES
OSPINA, contentivo de imágenes fotográficas del
establecimiento comercial “Kairos”, e
(vi) Informe investigador de campo FPJ-11 de la última
Delitos: Receptación y otro
Acusados: C.G.P.R. y Otro
Radicado: 73449609912520190114000
Asunto: Sentencia 2ª instancia
NI: 65249
Página 5
referida anualidad, elaborado por el uniformado JHON
FERNEY JIMÉNEZ CONTRERAS, donde se relacionaron
los números de los IMEI correspondientes de los
teléfonos móviles incautados a los implicados.
Igualmente, les denegó los beneficios de la suspensión
condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria
porque no se reunían los presupuestos sustanciales exigidos
por los artículos 38B y 63 del Código Penal, respectivamente,
para su otorgamiento, puntualmente porque el delito de
RECEPTACIÓN se encuentra enlistado dentro de las
prohibiciones que para ese propósito refiere el canon 68A in
fine.
Asimismo, no les concedió la prisión domiciliaria desde la
perspectiva de padres cabeza de familia, al no haberse
demostrado la existencia de otro pariente o familiar cercano
de los implicados que pudieran asumir la protección y el
cuidado de sus hijos menores, mientras aquellos cumplen la
sanción intramural impuesta.
4. SUSTENTACIÓN DE LOS RECURSOS
Inconforme con esta decisión, tanto el defensor de CARLOS
GIOVANNI PEÑA RAMÍREZ como la defensora de ALBEIRO
ANDRÉS VARGAS GONZÁLEZ interpusieron oportunamente
contra la misma el recurso de apelación con el propósito de
lograr su modificación en consideración a los siguientes
argumentos:
Delitos: Receptación y otro
Acusados: C.G.P.R. y Otro
Radicado: 73449609912520190114000
Asunto: Sentencia 2ª instancia
NI: 65249
Página 6
4.1. Defensor de C.G. PEÑA RAMÍREZ3:
Tras realizar un recuento de la decisión de primera
instancia, especialmente del proceso de individualización
de la pena, manifiesta que resulta procedente la
aplicación del principio de favorabilidad con relación a la
rebaja punitiva por allanamiento a cargos, dado que el
artículo 539 de la Ley 1826 de 2017, establece una
rebaja del hasta la mitad de la sanción imponible en
casos de flagrancia, en tanto que el canon 351
contempla una disminución menor cuando media esta
última especial circunstancia, esto es, del 12.5%, por lo
de reconocer dicho postulado inherente al debido
proceso, la pena a imponer al inculpado se reduciría a
“TRES AÑOS (3), CINCO MESES Y 24 MESES DE
PRISIÓN”4
Resulta desacertada la decisión de la a quo de negarle al
implicado el beneficio de la prisión domiciliaria por su
condición de padre cabeza de familia, porque, a su
juicio, en el acta de arraigo de este último se consignó
que la progenitora de sus dos menores hijos actualmente
tiene 33 años de edad, lo cual la posibilitaba para tener
a sus descendientes bajo su protección y cuidado, sin
que se demostrara la existencia de alguna circunstancia
que le impidiera a aquella responder por ellos, olvidando
que, de un lado, está acreditado que es el procesado
quien “vela por el modus viviendi de sus menores hijos”5,
esto es, la salud, la alimentación equilibrada, la
3 Fls. 256-263, expediente digital 4 Fl. 260, ídem 5 Ídem
Delitos: Receptación y otro
Acusados: C.G.P.R. y Otro
Radicado: 73449609912520190114000
Asunto: Sentencia 2ª instancia
NI: 65249
Página 7
educación, la vivienda y la seguridad social, sin que
cuente para esos objetivos con el apoyo de otros
miembros de su núcleo familiar, quienes son de escasos
recursos económicos; y del otro, la decisión de la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con
radicado SP-7752 del 31 de mayo de 2017, sobre dicha
temática.
Aunque si bien es cierto los hijos menores del enjuiciado
residen actualmente con su progenitora, también lo es
que esta última se encuentra imposibilitada “física,
mentalmente o moralmente para adoptar ese rol”6 de
satisfacer las necesidades, “derechos y garantías”7 de
aquellos, cuya prevalencia establece el artículo 44 de la
Constitución Política y la jurisprudencia patria
constitucional.
Atendiendo la función resocializadora de la pena y el
hacinamiento carcelario, el beneficio deprecado se
muestra con un instrumento idóneo y razonable para el
cumplimiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba