Sentencia Nº 73671.60.00.476.2014.80015.01 N.i.:53147 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 07-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820192749

Sentencia Nº 73671.60.00.476.2014.80015.01 N.i.:53147 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 07-06-2019

Fecha07 Junio 2019
Número de expediente73671.60.00.476.2014.80015.01 N.I.:53147
Número de registro81491356
MateriaHOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS - Análisis / TESIS: Homicidio culposo y lesiones personales culposas. Análisis
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL



Proceso:Segunda Instancia.

Rdo.: 73671.60.00.476.2014.80015.01

N.I.:53147

Contra: Armando Martínez Vargas

Delito: Homicidio Culposo y Lesiones Personales Culposas

Víctimas:William Capera Álape, María Alejandra Ortiz Poloche y Yeni Mora Conde



MAGISTRADA PONENTE: J.I.M.A.



Aprobado mediante Acta N° 400

Ibagué, (7) siete de junio de dos mil diecinueve (2019)


ASUNTO


Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de las víctimas contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento del G.-Tolima, de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual se condenó al señor A.M.V. por el delito de Homicidio Culposo en Concurso Homogéneo y Heterogéneo con Lesiones Personales Culposas, por el cual fuera acusado.


SUPUESTO FÁCTICO


Los hechos jurídicamente relevantes plasmados en la sentencia de primer grado indican que:


El día 25 de enero de 2014, siendo aproximadamente las 9:10 de la noche, en el kilómetro 6 + 100 metros, en la vía nacional que conduce del municipio de Castilla hacia Saldaña - Tolima, el vehículo camión, marca Dodge, línea D-600, modelo 1.978, color rojo, servicio público, tipo estacas, de placas XHJ-453, conducido por su propietario A..R.M.V., quien se dirigía por el carril derecho hacia Neiva, invad el carril contrario, chocando de frente con la motocicleta marca Yamaha, color azul, de placas AAF- 85C, conducida por el señor W.C. Álape, quien falleció en el instante junto con la parrillera M.A.O.P. y lesionada la otrora menor Y.M.C., quien también viajaba como parrillera.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


El 24 de abril de 2017 ante el Juzgado 2° Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías del G. - Tolima, la Fiscalía 47° Seccional realizó imputación al señor A.M.V., a título de autor de la conducta punible de homicidio culposo en concurso homogéneo, tipificado en el artículo 109 del código penal y en concurso heterogéneo con el punible de lesiones personales culposas, descrito en los artículos 111, 113, inciso 2° del Código Penal en concordancia con los artículos 120 y 31 ibídem, cargos que no fueron aceptados por el implicado, no siendo afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva.


Avocado el conocimiento por el Juzgado Penal del Circuito del G.-Tolima, se realizó audiencia de formulación de acusación el 22 de junio de 2017, en la cual los intervinientes no realizaron ninguna observación al escrito de acusación ni tampoco alegaron causales de incompetencia o nulidad; por lo tanto, la Fiscalía en cabeza de su delegado, acusó a A.M.V. en los mismos términos que efectuó la imputación, realizando el descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física con la que contaba.


El 14 de septiembre del año 2017, se llevó a cabo la audiencia preparatoria, diligencia en la que el acusado aceptó los cargos atribuidos, legalizándose la misma ante el juez de conocimiento.


El 24 de octubre de 2017, se dio lectura al fallo correspondiente en el que resultó condenado por los delitos de homicidio culposo en concurso homogéneo y heterogéneo con el punible de lesiones personales culposas, siendo sancionado con una pena principal de 36 meses de prisión, multa de 38 SMLMV, privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por 40 meses y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena de prisión. Decisión que fue apelada únicamente por el apoderado judicial de las víctimas.


DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA


El a quo, mediante providencia del veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017), luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal, y valorativo del recaudo probatorio aducido en la formulación de acusación, señaló que se encontraba acreditada la ocurrencia de los hechos investigados y la responsabilidad en cabeza del enjuiciado, pues con las actas de inspección a los cadáveres, los informes de necropsia, el dictamen médico legal del Instituto Nacional de Medicina Legal y la aceptación de los cargos realizada de manera libre, voluntaria y espontanea por parte del procesado, se logró establecer que la muerte de los señores W.C.A., M.A.O.P. y las lesiones en la humanidad de la menor J.M.C. fueron ocasionadas como consecuencia de la colisión de los vehículos en los que se movilizaban tanto las víctimas como el acusado, siendo responsabilidad exclusiva del conductor del camión, quien vulneró el deber objetivo de cuidado al conducir de forma imprudente, invadiendo el carril del motociclista, siendo condenado el señor A.M..Í..N.V., a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión, multa de treinta y ocho (38) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuarenta (40) meses de privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas, y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término de la pena de prisión, como autor penalmente responsable de las conductas punibles de Homicidio culposo en concurso homogéneo y heterogéneo con lesiones personales culposas, otorgándole el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por reunir los requisitos exigidos en el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, previa caución prendaria por la suma de cien mil ($100.000) pesos y el diligenciamiento del acta de compromiso.


DEL RECURSO


Inconforme con la decisión, el apoderado de las víctimas acudió a esta alzada en procura de lograr la modificación de la sentencia de primera instancia, en el entendido que se aumente la pena de prisión impuesta y en consecuencia, se niegue el subrogado penal concedido, con fundamento en lo siguiente:


No se justifica la pena impuesta de 36 meses de prisión con la duración de la investigación y del proceso de casi cuatro años, lo que no se compadece con los principios de paz y justicia.


Como agravante de la pena a imponer, se debe considerar el hecho de que la aceptación de responsabilidad no se hizo desde un principio, más cuando con su conducta le quitó la vida a dos personas y lesionó a otra, siendo un conductor con mucha antigüedad y experiencia que pudo evitar la colisión, tratándose entonces de un obrar demasiado reprochable que no merece la libertad por ser una persona que ofrece peligro para la sociedad.


No Recurrentes.


Si bien no obra en el expediente constancia secretarial en el sentido que venció el término de cinco (5) días con el que contaban las partes e intervinientes no recurrentes para que se pronunciaran respecto de la alzada, no reposa ningún memorial en ese sentido, entendiéndose como tal que guardaron silencio.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación Judicial es competente por los factores funcional, objetivo y territorial, para conocer del recurso interpuesto contra la sentencia proferida en este proceso, por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento del G. - Tolima.


Atendiendo al principio de legalidad y del análisis minucioso a lo acontecido durante todo el proceso, desde la etapa preliminar hasta el juicio oral, se pudo constatar que se han respetado las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de quienes participaron y ante la no manifestación de nulidad de lo actuado, se debe proceder a desatar el recurso interpuesto.


El problema jurídico se contrae en establecer si la pena y la concesión del subrogado penal determinados por el a quo, se ajustan a los parámetros establecidos por la ley y la jurisprudencia; o, si por el contrario estas deben ser modificadas como lo solicita el recurrente.


Al tenor de lo preceptuado por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y la responsabilidad penal del acusado, norma que prevé los requisitos para emitir sentencia de condena, fijándose de antemano por el legislador los postulados probatorios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR