Sentencia Nº 76-109-31-05-001-2020-00051-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 23-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845840360

Sentencia Nº 76-109-31-05-001-2020-00051-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 23-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81509839
Número de expediente76-109-31-05-001-2020-00051-01
MateriaACCIÓN DE TUTELA - / AYUDA HUMANITARIA - / ADULTOS MAYORES - / AYUDA HUMANITARIA - /
Fecha23 Junio 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULOS 13, 46, 48, 49 Y 53; DECRETO 2591 DE 1991, ARTÍCULO 6.
REPUBLICA DE COLOMBIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA

SALA DE DECISIÓN LABORAL EN SEDE CONSTITUCIONAL

REFERENCIA IMPUGNACIÓN DE TUTELA

DEMANDANTE RUBY V.L.C.

DEMANDADO: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACION INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS UARIV-

RADICACIÓN: 76-109-31-05-001-2020-00051-01

En Guadalajara de Buga, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil veinte

(2020), la magistrada ponente, doctora C.P.A., en asocio

de sus homólogas, doctoras G.P.R.B. y MARIA

MATILDE TREJOS AGUILAR, con quienes conforma Sala de Decisión Laboral, esta

vez en sede constitucional, procedieron a proferir la siguiente,

SENTENCIA No. 31

Aprobada según acta No. 24

1. ANTECEDENTES

1.1 LAS PRETENSIONES

La señora R.V.L.C., actuando en nombre propio,

interpuso acción de tutela contra la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV, con el fin de que se le protejan sus derechos

fundamentales al Mínimo Vital, Petición, Igualdad en conexidad con el derecho a la

Vida Digna, consagrados en nuestro ordenamiento supremo.

1.2 LOS HECHOS

Dice la tutelante que es desplazada por el conflicto armado, por lo que se encuentra

en el registro único de víctimas RUV, que al haber sido su hermana MARY BELIS

LANDAZURI CORTÉS quien denunció, es quien aparece registrada como titular para

reclamar la atención humanitaria dirigida al grupo familiar; que se llevó a cabo por la

UARIV el 19 de marzo de 2020 un giro a su grupo familiar, con vigencia de 90 días, en

el banco Agrario de Buenaventura.

Que la señora M.B.L.C., quien figura como titular del grupo

familiar ante la UARIV, no se encuentra en la ciudad de Buenaventura, pues en el mes

de diciembre anterior debió viajar y no ha podido regresar por la cuarentena, por lo que

no puede cobrar la atención humanitaria; que por tal motivo se comunicaron con la

accionada para que autorizaran a otro miembro del grupo para cobrar la atención

humanitaria, pero les indicaron que estaba a nombre de la señora MARY BELIS

LANDAZURI autorizada para realizar dicho cobro; que en su hogar la señora

G.C. es de la tercera edad, con 86 años, y M. OLIVA con

69 años, por lo que resulta fundamental el cobro de dicha ayuda.

REFERENCIA: IMPUGNACIÓN DE TUTELA RADICACIÓN: 76-109-31-05-001-2020-00051-01

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Que con la epidemia que sufre el país y la difícil situación económica no cuenta con

renta ni trabajo para sufragar los gastos de subsistencia mínima y que en vista que fue

girada la ayuda a su hogar por la UARIV solicita que dicha entidad le autorice al

BANCO AGRARIO de Colombia pagar el giro que está a nombre de RUBY VICTORIA

LANDAZURI COSTES, y así poder cubrir las necesidades básicas (fl. 1 y 2).

1.3. LAS PETICIONES

Solicita entonces el tutelante que se le proteja sus derechos invocados al Minino Vital,

Igualdad, Petición, V.D. y Debido Proceso y en consecuencia se ordena a la

UARIV autorice al Banco Agrario de Colombia el pago inmediato del giro de atención

humanitaria del hogar de M.B.L.C., a la señora RUBY

VICTORIA LANDAZURI CORTÉS y se le prevenga de las consecuencias por desacato

y se adopten las medidas que se consideren necesarias. (fl. 3).

2. LA ACTUACIÓN PROCESAL

2.1 El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura Valle, mediante Auto No.

161 del 29 de abril de 2020, avocó el conocimiento de las presentes diligencias y

ordenó a la entidad accionada que se pronunciara acerca de los hechos materia de

tutela y ejerciera el derecho de defensa, vinculando al trámite a la Personería y a la

Alcaldía Distrital.

2.2. La UARIV en respuesta al requerimiento, manifestó en suma, que la accionante

se encuentra inscrita en el RUV, que para proceder a la entrega de la ayuda debe

haber solicitud escrita, la que no ha sido presentada sino que procedió a instaurar

acción de tutela sin dar oportunidad a la entidad de pronunciarse sobre el trámite

adecuado, sin haber demostrado la causación de un perjuicio irremediable, ni agotado

la reclamación administrativa, por lo que se debe negar el amparo solicitado.

Señala igualmente que el giro respectivo, se puso a disposición en el banco Agrario

de Colombia sede Buenaventura el 19 de marzo de 2020, a nombre de la Jefe de hogar

autorizada M.B.L.C., única autorizada para realizar el

cobro, que se extendió la entrega del giro por la pandemia por 90 días desde el 19 de

marzo, para que el autorizado realice el cobro.

Expone igualmente, que la entidad ha demostrado que no existe vulneración, que se

debe declarar la carencia actual del objeto, por la debida diligencia de la UARIV; que

se ha respectado el debido proceso administrativo y se cuenta con plazo de un mes

para reclamar por lo que se debe desestimar la acción.

Finalmente indica que el grupo de la accionante está incluido hace un año en el RUV,

por lo que no procede la identificación de carencias y que la persona designada para

la entrega se toma del registro conforme al desplazamiento más reciente, teniendo en

cuenta en primer lugar el jefe de hogar, conforme a la norma; que por tal motivo solicita

se niegue el amparo solicitado, al haber actuado dentro del marco de sus

competencias, evitando la vulneración de derechos fundamentales.

2.3. Las entidades vinculadas guardaron silencio frene al requerimiento.

REFERENCIA: IMPUGNACIÓN DE TUTELA RADICACIÓN: 76-109-31-05-001-2020-00051-01

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2.4. Mediante Sentencia de Tutela No. 011 del 11 de mayo de 2020, el Juzgado

Primero Laboral del Circuito de Buenaventura (V), resolvió conceder el amparo

solicitado.

3. MOTIVACIONES

FUNDAMENTOS DEL IMPUGNADO

3.1. Parte el juzgado de conocimiento refiriéndose al principio de inmediatez, el de

subsidiariedad y a los derechos de la ayuda humanitaria y la reparación; sobre el caso

concreto estimó, que al encontrarse la actora inscrita en el RUV, no contar con otra

fuente de ingreso económico, que requiere del pago de la ayuda humanitaria para

cubrir necesidades básicas, siendo ese precisamente el objeto de la misma y al no

haber sido desvirtuada tal afirmación por la accionada, es posible acceder al amparo

solicitado, entendiendo que la actora depende de la ayuda humanitaria y que

desconocer sus derechos, pone en riesgo el mínimo vital y afecta la vida en

condiciones dignas.

En consecuencia, le ordenó a la UARIV, que en el término de 72 horas, contadas a

partir de la notificación de la decisión y a través del medio que estimara idóneo,

contacte a la señora M.B.L.C., para que manifieste su autorización

transitoria a la actora para cobrar la ayuda humanitaria; en caso de que ello no sea

posible, compruebe si existe una división del núcleo familiar de la demandante y en

forma transitoria, mientras subsistan las limitaciones de movilidad de los habitantes del

país, en forma separada le cancele a la señora R.V.L.C., la

ayuda humanitaria correspondiente de manera proporcional, según la

conformación del grupo familiar conforme lo establece el artículo 2.2.6.5.3.5. del

Decreto 1084 de 2015. Disponiendo finalmente, que dentro de las 48 horas siguientes,

a las 72 concedidas para una u otra situación, La UARIV deberá autorizar el pago de

la ayuda humanitaria a la actora, por parte del banco agrario, reiterando la

transitoriedad de la decisión, pues una vez se normalicen las condiciones de movilidad

en el país, la señora M.B.L.C. seguirá siendo la designada para la

entrega de la ayuda humanitaria; desvinculó del trámite a la Alcaldía y a la Personería

de Buenaventura.

3.3. MOTIVACIONES DEL IMPUGNANTE

La parte accionada, impugnó la decisión de instancia mediante escrito fechado el 14

de mayo de 2020, manifestando que la accionante se encuentra incluida en el

RUV por desplazamiento forzado; que se encuentra disponible el cobro de la

ayuda desde el 19 de marzo de 2020, a nombre de la autorizada MARY BELIS

LANDAZURY CORTÉS, con vigencia de 90 días a la actual emergencia

presentada en el país, por lo que no se puede acceder a lo solicitado de que el

giro sea entregado a otro miembro del grupo familiar, debido a que la autorizada

no se encuentra en la ciudad para el cobro; que la misma puede autorizar para el cobro

a otra persona aportando copia de la cédula, aportando copia de la cédula de la

persona mayor de 70 años, con carta de autorización con huella; que también existe

el abono a cuenta para las víctimas bancarizadas y giro por ventanilla del Banco

Agrario de Colombia y que de ser así debe seguir las instrucciones indicadas.

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Finalmente señala que se dio respuesta clara, precisa y congruente a la actora con lo

solicitado y se respondió de fondo la petición, solicitando que al demostrarse la

diligencia por la entidad se dé por cumplida la orden y se archive la misma.

4. ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL

4.1. Mediante auto No. 278 de 19 de mayo de 2020, el juzgado dispuso el envío del

expediente a esta Superioridad.

4.2. Esta Oficina Judicial recibió el petitum en esta instancia el 26 de mayo de 2020 y,

mediante Auto No. 170 del mismo mes y año, avocó el conocimiento del asunto.

Seguidamente procede esta Sala a decidir lo que en derecho corresponda, dejando

sentadas previamente las siguientes,

5. CONSIDERACIONES

En atención a los argumentos esbozados en la impugnación, se procederá por esta

Sala a determinar si resulta viable disponer la entrega de la ayuda humanitaria a la

accionante o en su defecto debe la jefe del hogar autorizada para recibir la ayuda,

llevar a cabo los trámites previstos por la UARIV.

El artículo 86 de la Carta Política, consagra que toda persona tiene derecho a reclamar

por sí sola o por quien actúe en su nombre, en todo tiempo y lugar, ante cualquier Juez

de la República, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección de sus

...

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