Sentencia Nº 76-109-31-05-001-2018-00099-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 02-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850346990

Sentencia Nº 76-109-31-05-001-2018-00099-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 02-10-2020

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
MateriaPRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - /
Número de registro81512869
Número de expediente76-109-31-05-001-2018-00099-01
Fecha02 Octubre 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULOS 13 Y 53; ACUERDO 049 DE 199O, ARTÍCULOS 6, 25 Y 27; LEY 100 DE 1993, ARTÍCULO 46.
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
PROVIDENCIAS ESTADO DEL 05-10-2020

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL

Guadalajara de Buga1. Dos (02) de octubre de dos mil veinte (2020)

C.A.C. CORREDOR. M..

Radicación No. 76-109-31-05-001-2018-00099-01 Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: M.M. MINA DE CUERO Demandado: COLPENSIONES Asunto: CONSULTA (sentencia) AUTO Conforme memorial allegado junto a los alegatos de conclusión, en nombre del D.L.E.A.J., en su calidad de apoderado de la entidad COLPENSIONES y como representante de la sociedad ARELLANO JARAMILLO & ABOGADOS SAS, de conformidad con el artículo 75 del CGP, se procede a reconocer como apoderada en sustitución de COLPENSIONES a la doctora NAZLY JULIETH OCORO GONZÁLEZ identificada con la cédula de ciudadanía No.1.144.069.102 de Cali, portadora de la Tarjeta Profesional número 294.584 del Consejo Superior de la Judicatura

SENTENCIA2 El magistrado ponente, C.A.C.C., en asocio de los demás integrantes de la Sala Primera de Decisión, doctoras, CONSUELO PIEDRAHITA ÁLZATE y G.P.R.B., proceden a desatar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la Sentencia proferida el 16 de octubre de 2019, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura (V).

ANTECEDENTES

La señora, M.M.M. DE CUERO, por conducto de apoderado judicial interpuso demanda ordinaria laboral de primera instancia en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-, cuyo conocimiento en primera instancia correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura (V).

1 Sede del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. Bajo directrices de trabajo en casa emergencia Covid19 (Decretos Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, aislamiento preventivo y emergencia sanitaria (Decretos 417, 637, 457, 749, 807 y 1076 de 2020, Acuerdo del CSJ PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581 de 2020, entre otros). 2 No. 141 - Control estadístico por secretaria.

Radicación No. 76-109-31-05-001-2018-00099-01 Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: M.M. MINA DE CUERO Demandado: COLPENSIONES Asunto: CONSULTA (sentencia)

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Como pretensiones solicitó el reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge supérstite del señor F.C.K., desde el 1 de diciembre de 1995, los incrementos legales, las mesadas adicionales de junio y diciembre; y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993; que se de aplicación a la condición más beneficiosa (fl. 6-7).

Como recuento factico dijo que el señor F.C.K., fue pensionado por la empresa Puertos de Colombia; que cotizó al ISS hoy COLPENSIONES, un total de 456,43 semanas desde el 1 de febrero de 1970 a 31 de octubre de 1978; que el señor CUERO y la demandante se casaron el 5 de enero de 1984, compartiendo techo, lecho y mesa, hasta el momento de su desaparición; que el señor FELIX CUERO KLINGER, desapareció en el año 1993, habiéndose declarado muerte presunta el 1 de diciembre de 1995; que de la relación marital se procrearon 4 hijos; que la demandante el 16 de abril de 2018, reclamó la pensión de sobrevivientes ante COLPENSIONES. Así mismo, que goza de pensión de sobreviviente de carácter convencional que ostentó en vida el señor CUERO KLINGER (fls. 2-3). La demanda fue admitida mediante auto del 22 de junio de 2018, ordenado la notificación de la demandada (fl. 37). La ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-, se opuso a las pretensiones; aceptó los hechos 1, 3, 13 y 14, negó el 2, y dijo no constarle los demás; en resumidas expuso que no se acreditan los requisitos para hacerse acreedora de la pretensión pensional, toda vez, que no cumple con las 26 semanas dentro del año anterior al momento de la muerte del señor KLINGER; que no es dable aplicar condición más beneficiosa cuando el causante no estuvo afiliado al ISS al 1 de abril de 1994, que se debe tener en cuenta que la actora goza de una pensión de sobreviviente que proviene del tesoro público, siendo incompatible con la que reclama; propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción, imposibilidad jurídica para cumplir lo pretendido, ausencia de causa para demandar (fl. 48-55). El a quo mediante auto del 28 de agosto de 2018, tuvo por contestada la demanda por parte de COLPENSIONES (fl. 59). SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura (V.) mediante la Sentencia del 7 de junio de 2019, concluyó: ³PRIMERO: DECLARAR probadas parcialmente las excepciones de cobro de lo no debido, únicamente respecto al cobro de intereses moratorios y de prescripción de mesadas causadas y no cobradas en tiempo antes del 16 de abril de 2015, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: DECLARAR no probadas las demás excepciones propuestas por la demandada. Por lo dicho en este proveído. TERCERO: DECLARAR que la señora M.M. MINA DE CUERDO, en calidad de cónyuge supérstite, tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobreviviente con ocasión del fallecimiento del F.C.K., a partir

Radicación No. 76-109-31-05-001-2018-00099-01 Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: M.M. MINA DE CUERO Demandado: COLPENSIONES Asunto: CONSULTA (sentencia)

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del 2 de diciembre de 1995, un día después de la declaratoria de su muerte presunta. CUARTO: DECLARAR que la señora M.M.M. DE CUERO, en calidad de cónyuge supérstite del señor FELIZ CUERO KLINGER, tiene derecho al disfrute y pago de la pensión de sobreviviente, en porcentaje de un 100% a partir del 16 de abril de 2015, conforme se indicó en la parte motiva de esta sentencia. QUINTO: ORDENAR a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES ±COLPENSIONES- a pagar a la señora M.M. MINA DE CUERO, una pensión de sobrevivientes, de manera vitalicia, en cuantía de un salario mínimo legal vigente para cada anualidad, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre y los reajustes de Ley, a partir del 16 de abril de 2015. SEXTO: ORDENAR a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES ±COLPENSIONES- a cancelar a la señora M.M.M. DE CUERO, de manera indexada el correspondiente...

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