Sentencia Nº 76-111-60-00-247-2015-00582-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849629716

Sentencia Nº 76-111-60-00-247-2015-00582-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 16-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaESTAFA - En los negocios de naturaleza civil una de las partes debe tener la previa intención inicial de no realizar la contraprestación o el conocimiento cierto de que no es posible llevarla a cabo. /
Número de registro81512609
Número de expediente76-111-60-00-247-2015-00582-01
Fecha16 Septiembre 2020
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR

Código: GSP-FT-37

Versión: 1

Fecha de aprobación: 15/02/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-111-60-00-247-2015-00582-01

Guadalajara de Buga (Valle), septiembre dieciséis (16) de dos mil veinte (2020)

Aprobado según Acta No. 189

I OBJETIVO

Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 01 de junio

de 2020 proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Buga (Valle), en la

cual absolvió a J.J.C.D. CASTILLO del cargo de autor de

un delito de estafa.

II ANTECEDENTES

1. El 31 de mayo de 2017, en audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía

Tercera Seccional de Buga narró lo siguiente:

En el mes de febrero del año 2015, usted JAVIER CHURTA le propuso

al señor J.R.C.H. toda vez que usted se dedica

como bien se dijo anteriormente como gestor deportivo, el señor tenía

un hijo para esa época menor de edad, el cual se dedicaba como

actividad futbolística, le ofrece entonces a usted al señor como

R.: 76-111-6000-247-2015-00582 Procesado: J.J.C. del Castillo Delito: Estafa

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representante de su hijo al señor J.R.C.H. llevar

al hijo a Argentina a presentarlo ante unos clubes con los cuales usted

indicó tener conexiones, mencionó usted que tenía un contrato deportivo

para el joven en el club deportivo Racing Club ubicado en Buenos Aires

Argentina, para lo cual entonces el señor JOSÉ REINEL CAÑÓN

HENAO asumiría los gastos del traslado de su hijo hasta la ciudad de

Buenos Aires, esto tuvo un costo de dos millones trecientos cuarenta y

ocho mil pesos, y que una vez el joven en Argentina el joven le hizo

entrega a usted señor CHURTA de un millón trecientos cincuenta mil

pesos para los gastos de alimentación y transporte y trecientos cincuenta

mil dólares para algo que se denominó plegaria deportiva que es un

permiso deportivo por tres meses de trabajo en Buenos Aires Argentina,

lo cual nunca se diligenció. Pasados los días de estar el menor en la

ciudad de Buenos Aires, indicó usted señor CHURTA en comunicación

con el señor J.R.C.H. que no podía presentar al

hijo en el Club que inicialmente mencionó puesto que debían ser jóvenes

nacidos en el año de 1997 y el joven era del año 96, por lo cual usted lo

presentaría en un Club diferente que también se encontraba ubicado en

la ciudad de Buenos Aires, indicó adicionalmente que para esto se

debían consignar novecientos dólares por cada mes, acordando el valor

de ochocientos dólares mensuales, los que fueron consignados el primer

mes en una cuenta de Bancolombia y los dos meses siguientes fueron

entregados directamente a usted señor JAVIER CHURTA en la ciudad

de Cali, es decir un total de mil seiscientos dólares que le fueron

entregados para los acuerdos a los que usted había llegado con el padre

del joven. En este tiempo que el menor estuvo allá, no fue

presentado en ningún Club como usted lo había manifestado al

padre, indica el menor que solo en una oportunidad le permitieron jugar

en una de las canchas, pero que posteriormente se tuvo conocimiento

de que nunca había sido presentado, como usted lo había mencionado,

sino que simplemente había ido a jugar un partido de futbol en una de

las tardes, pero no se hizo nunca la actividad como usted lo había

manifestado en un principio. Pasados los meses estando instalado en

Radicación: 76-111-6000-247-2015-00582 Procesado: Jackson Javier Churta del Castillo Delito: Estafa

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Buenos Aires el joven junto con cuatro jóvenes más los llevaron a

entrenar de forma esporádica a una de estas canchas, pero no fueron

reportados como tal ante ese Club Deportivo como fue averiguado

posteriormente, que no fue de esa manera formal como usted lo había

manifestado inicialmente en el contrato verbal que había efectuado con

el señor J.R.. Adicionalmente estando el hijo del señor JOSÉ

REINEL en Argentina, usted acá en Colombia le propone al señor JOSÉ

REINEL enviar a otros dos jóvenes como deportistas, por lo cual el

ciudadano J.R. le entregó la suma de diez millones de pesos

por un joven de apellido MUÑOZ, luego de inconvenientes con el padre

se cambió la inversión por otro joven de apellido GÓNGORA indicando

usted señor CHURTA que los derechos deportivos quedarían para el

señor J.R. CAÑÓN. Posteriormente le presentó otro joven

quien llamaba quien apodaba El Guajiro, para que invirtiera en él como

deportista por lo que el señor J.R. le hizo entrega del monto

de nueve millones cien mil pesos adicionales por este otro jugador. El

señor nunca tuvo conocimiento de los resultados de estas

negociaciones que usted le había manifestado, entregándole un total

por estas otras dos personas de diecinueve millones cien mil pesos de

los cuales nunca tuvo conocimiento qué pasó con ellos, estas

negociaciones como le digo se efectuaron el año 2015.

2. El 17 de julio de 2017 la Fiscalía Tercera Seccional de Buga presentó escrito de

acusación en el cual narró lo siguiente:

“La presente actuación tuvo inicio el día 27 de octubre de 2015, por

denuncia instaurada por el ciudadano J.R.C.H.

identificado con la cédula de ciudadanía 14.891.056 de Buga, en contra

del señor J.J.C.D. CASTILLO identificado con

la cédula de ciudadanía 1.087.127.864 de Tumaco, por la presunta

conducta punible de ESTAFA, hechos ocurridos el 25 de febrero de

2015 cuando el ciudadano CHURTA DEL CASTILLO se presentó como

Gestor Deportivo ante el señor J.R.C.H.,

R.: 76-111-6000-247-2015-00582 Procesado: Jackson Javier Churta del Castillo Delito: Estafa

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proponiéndole llevar a su hijo J.H.C.T., quien

para la fecha de los hechos tenía 19 años con oficio de deportista,

llevarlo a Argentina como jugador de futbol, toda vez que el señor

CHURTA DEL CASTILLO indicó ser un promotor de deportistas en el

exterior, adujo que ya tenía un contrato deportivo para el joven en el Club

deportivo “RACING CLUB” ubicado en Buenos Aires -Argentina, para lo

cual el joven debía viajar a Buenos Aires, gastos asumidos por el padre

J.R.C.H., el cual tuvo un costo de DOS

MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS

($2.348.360). El joven J.J. viajó a Buenos Aires -Argentina el

día 8 de marzo de 2015, donde le hizo entrega al señor CHURTA DEL

CASTILLO el valor de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES

($1.650) para gastos de alimentación y transportes, posteriormente se

comunicó telefónicamente el señor CHURTA DEL CASTILLO con el

padre del joven manifestando que era necesario consignarle

CUATROCIENTOS DOLARES para transporte y TRESCIENTOS

DOLARES ($300) para la “plegaria deportiva” que es un permiso

deportivo por tres meses de trabajo, lo cual fue consignado a la cuenta

el día 25 de marzo de 2015 en la cuenta Bancolombia No. 74518929597

a nombre del señor J.J.C.D. CASTILLO.

Pasados los días de estar en el exterior, el señor CHURTA DEL

CASTILLO se comunicó con CAÑON HENAO manifestándole que no

podía presentar a su hijo ante el “Club Racing” aduciendo que debían

ser jóvenes nacidos en el año 1997 y el joven era del año 96, por lo que

lo presentaría ante el “Club Tigres” también en la ciudad de Buenos

Aires, posteriormente CHURTA DEL CASTILLO manifestó que el joven

había sido aceptado en el Club, que firmarían contrato, por lo que debía

quedarse tres (3) meses más en la ciudad de Buenos Aires, siendo

necesario que le consignaran por cada mes de estadía el valor de

OCHOCIENTOS DOLARES MENSUALES ($800), los que fueron

consignados en el primer mes, el día 6 de abril de 2015 en la cuenta

Bancolombia No. 74518929597 a nombre del señor JACKSON JAVIER

CHURTA DEL CASTILLO y los dos meses siguientes fueron entregados

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directamente al señor CHURTA DEL CASTILLO en la ciudad de Cali, es

decir el valor total de MIL SEISCIENTOS DOLARES ($1.600). Toda vez

que se advertía incumplimiento en lo acordado con el Gestor Deportivo,

a pesar de haberle realizado los pagos que solicitó, el joven JHON

JADER se desplazó hasta los Clubes que había indicado CHURTA DEL

CASTILLO, donde le indicaron que no existía ningún tipo de

negociación, indicaron adicionalmente que no había cupos disponibles;

estableciendo que J.H.C.T. nunca estuvo

inscrito en ninguna escuela...

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