Sentencia Nº 76-111-60-00-247-2015-00582-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 16-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Materia | ESTAFA - En los negocios de naturaleza civil una de las partes debe tener la previa intención inicial de no realizar la contraprestación o el conocimiento cierto de que no es posible llevarla a cabo. / |
Número de registro | 81512609 |
Número de expediente | 76-111-60-00-247-2015-00582-01 |
Fecha | 16 Septiembre 2020 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR
Código: GSP-FT-37
Versión: 1
Fecha de aprobación: 15/02/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-111-60-00-247-2015-00582-01
Guadalajara de Buga (Valle), septiembre dieciséis (16) de dos mil veinte (2020)
Aprobado según Acta No. 189
I OBJETIVO
Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 01 de junio
de 2020 proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Buga (Valle), en la
cual absolvió a J.J.C.D. CASTILLO del cargo de autor de
un delito de estafa.
II ANTECEDENTES
1. El 31 de mayo de 2017, en audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía
Tercera Seccional de Buga narró lo siguiente:
“En el mes de febrero del año 2015, usted JAVIER CHURTA le propuso
al señor J.R.C.H. toda vez que usted se dedica
como bien se dijo anteriormente como gestor deportivo, el señor tenía
un hijo para esa época menor de edad, el cual se dedicaba como
actividad futbolística, le ofrece entonces a usted al señor como
R.: 76-111-6000-247-2015-00582 Procesado: J.J.C. del Castillo Delito: Estafa
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representante de su hijo al señor J.R.C.H. llevar
al hijo a Argentina a presentarlo ante unos clubes con los cuales usted
indicó tener conexiones, mencionó usted que tenía un contrato deportivo
para el joven en el club deportivo Racing Club ubicado en Buenos Aires
Argentina, para lo cual entonces el señor JOSÉ REINEL CAÑÓN
HENAO asumiría los gastos del traslado de su hijo hasta la ciudad de
Buenos Aires, esto tuvo un costo de dos millones trecientos cuarenta y
ocho mil pesos, y que una vez el joven en Argentina el joven le hizo
entrega a usted señor CHURTA de un millón trecientos cincuenta mil
pesos para los gastos de alimentación y transporte y trecientos cincuenta
mil dólares para algo que se denominó plegaria deportiva que es un
permiso deportivo por tres meses de trabajo en Buenos Aires Argentina,
lo cual nunca se diligenció. Pasados los días de estar el menor en la
ciudad de Buenos Aires, indicó usted señor CHURTA en comunicación
con el señor J.R.C.H. que no podía presentar al
hijo en el Club que inicialmente mencionó puesto que debían ser jóvenes
nacidos en el año de 1997 y el joven era del año 96, por lo cual usted lo
presentaría en un Club diferente que también se encontraba ubicado en
la ciudad de Buenos Aires, indicó adicionalmente que para esto se
debían consignar novecientos dólares por cada mes, acordando el valor
de ochocientos dólares mensuales, los que fueron consignados el primer
mes en una cuenta de Bancolombia y los dos meses siguientes fueron
entregados directamente a usted señor JAVIER CHURTA en la ciudad
de Cali, es decir un total de mil seiscientos dólares que le fueron
entregados para los acuerdos a los que usted había llegado con el padre
del joven. En este tiempo que el menor estuvo allá, no fue
presentado en ningún Club como usted lo había manifestado al
padre, indica el menor que solo en una oportunidad le permitieron jugar
en una de las canchas, pero que posteriormente se tuvo conocimiento
de que nunca había sido presentado, como usted lo había mencionado,
sino que simplemente había ido a jugar un partido de futbol en una de
las tardes, pero no se hizo nunca la actividad como usted lo había
manifestado en un principio. Pasados los meses estando instalado en
Radicación: 76-111-6000-247-2015-00582 Procesado: Jackson Javier Churta del Castillo Delito: Estafa
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Buenos Aires el joven junto con cuatro jóvenes más los llevaron a
entrenar de forma esporádica a una de estas canchas, pero no fueron
reportados como tal ante ese Club Deportivo como fue averiguado
posteriormente, que no fue de esa manera formal como usted lo había
manifestado inicialmente en el contrato verbal que había efectuado con
el señor J.R.. Adicionalmente estando el hijo del señor JOSÉ
REINEL en Argentina, usted acá en Colombia le propone al señor JOSÉ
REINEL enviar a otros dos jóvenes como deportistas, por lo cual el
ciudadano J.R. le entregó la suma de diez millones de pesos
por un joven de apellido MUÑOZ, luego de inconvenientes con el padre
se cambió la inversión por otro joven de apellido GÓNGORA indicando
usted señor CHURTA que los derechos deportivos quedarían para el
señor J.R. CAÑÓN. Posteriormente le presentó otro joven
quien llamaba quien apodaba El Guajiro, para que invirtiera en él como
deportista por lo que el señor J.R. le hizo entrega del monto
de nueve millones cien mil pesos adicionales por este otro jugador. El
señor nunca tuvo conocimiento de los resultados de estas
negociaciones que usted le había manifestado, entregándole un total
por estas otras dos personas de diecinueve millones cien mil pesos de
los cuales nunca tuvo conocimiento qué pasó con ellos, estas
negociaciones como le digo se efectuaron el año 2015.”
2. El 17 de julio de 2017 la Fiscalía Tercera Seccional de Buga presentó escrito de
acusación en el cual narró lo siguiente:
“La presente actuación tuvo inicio el día 27 de octubre de 2015, por
denuncia instaurada por el ciudadano J.R.C.H.
identificado con la cédula de ciudadanía 14.891.056 de Buga, en contra
del señor J.J.C.D. CASTILLO identificado con
la cédula de ciudadanía 1.087.127.864 de Tumaco, por la presunta
conducta punible de ESTAFA, hechos ocurridos el 25 de febrero de
2015 cuando el ciudadano CHURTA DEL CASTILLO se presentó como
Gestor Deportivo ante el señor J.R.C.H.,
R.: 76-111-6000-247-2015-00582 Procesado: Jackson Javier Churta del Castillo Delito: Estafa
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proponiéndole llevar a su hijo J.H.C.T., quien
para la fecha de los hechos tenía 19 años con oficio de deportista,
llevarlo a Argentina como jugador de futbol, toda vez que el señor
CHURTA DEL CASTILLO indicó ser un promotor de deportistas en el
exterior, adujo que ya tenía un contrato deportivo para el joven en el Club
deportivo “RACING CLUB” ubicado en Buenos Aires -Argentina, para lo
cual el joven debía viajar a Buenos Aires, gastos asumidos por el padre
J.R.C.H., el cual tuvo un costo de DOS
MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS
($2.348.360). El joven J.J. viajó a Buenos Aires -Argentina el
día 8 de marzo de 2015, donde le hizo entrega al señor CHURTA DEL
CASTILLO el valor de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES
($1.650) para gastos de alimentación y transportes, posteriormente se
comunicó telefónicamente el señor CHURTA DEL CASTILLO con el
padre del joven manifestando que era necesario consignarle
CUATROCIENTOS DOLARES para transporte y TRESCIENTOS
DOLARES ($300) para la “plegaria deportiva” que es un permiso
deportivo por tres meses de trabajo, lo cual fue consignado a la cuenta
el día 25 de marzo de 2015 en la cuenta Bancolombia No. 74518929597
a nombre del señor J.J.C.D. CASTILLO.
Pasados los días de estar en el exterior, el señor CHURTA DEL
CASTILLO se comunicó con CAÑON HENAO manifestándole que no
podía presentar a su hijo ante el “Club Racing” aduciendo que debían
ser jóvenes nacidos en el año 1997 y el joven era del año 96, por lo que
lo presentaría ante el “Club Tigres” también en la ciudad de Buenos
Aires, posteriormente CHURTA DEL CASTILLO manifestó que el joven
había sido aceptado en el Club, que firmarían contrato, por lo que debía
quedarse tres (3) meses más en la ciudad de Buenos Aires, siendo
necesario que le consignaran por cada mes de estadía el valor de
OCHOCIENTOS DOLARES MENSUALES ($800), los que fueron
consignados en el primer mes, el día 6 de abril de 2015 en la cuenta
Bancolombia No. 74518929597 a nombre del señor JACKSON JAVIER
CHURTA DEL CASTILLO y los dos meses siguientes fueron entregados
Radicación: 76-111-6000-247-2015-00582 Procesado: Jackson Javier Churta del Castillo Delito: Estafa
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directamente al señor CHURTA DEL CASTILLO en la ciudad de Cali, es
decir el valor total de MIL SEISCIENTOS DOLARES ($1.600). Toda vez
que se advertía incumplimiento en lo acordado con el Gestor Deportivo,
a pesar de haberle realizado los pagos que solicitó, el joven JHON
JADER se desplazó hasta los Clubes que había indicado CHURTA DEL
CASTILLO, donde le indicaron que no existía ningún tipo de
negociación, indicaron adicionalmente que no había cupos disponibles;
estableciendo que J.H.C.T. nunca estuvo
inscrito en ninguna escuela...
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