Sentencia Nº 76-111-31-05-001-2016-00312-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 02-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850346960

Sentencia Nº 76-111-31-05-001-2016-00312-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 02-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaTRABAJADOR OFICIAL - / CONTRATO DE TRABAJO - / CONTRATO DE TRABAJO - /
Número de registro81512862
Número de expediente76-111-31-05-001-2016-00312-01
Fecha02 Octubre 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, ARTÍCULOS 22, 23 Y24; CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULO 125; DECRETO LEY133 DE 1986, ARTÍCULO 292; DECRETO 2127 DE 1945, ARTÍCULO 2.
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
PROVIDENCIAS ESTADO DEL 05-10-2020

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL

Guadalajara de Buga1. Dos (02) de octubre de dos mil veinte (2020)

C.A.C. CORREDOR. M..

Radicación No. 76-111-31-05-001-2016-00312-01 Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: C.H.R.C. Demandado: MUNICIPIO DE YOTOCO Asunto: APELACIÓN SENTENCIA (sentencia)

SENTENCIA2

El magistrado ponente, C.A.C.C., en asocio de los demás integrantes de la Sala Primera de Decisión, doctoras, CONSUELO PIEDRAHITA ÁLZATE y G.P.R.B., con la finalidad de desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante respecto de la Sentencia proferida el 2 de mayo de 2017 (2/05/17) por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Buga, que no accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor C.H.R. CASTILLO por conducto de apoderado judicial interpuso demanda ordinaria laboral de primera instancia en contra de MUNICIPIO DE YOTOCO, cuyo conocimiento en primera instancia correspondió al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Buga (V). Pretensiones encaminadas a la declaratoria del contrato de trabajo a término indefinido alegado como existente entre el demandante y la entidad territorial encartada, en extremos del 16 de febrero de 2012 al 16 de agosto del mismo año; requiriendo por concepto de prestaciones sociales, acreencias laborales e indemnización por despido injusto. Así como la moratoria por falta de pago dispuesta en el artículo 65 del CST Pretensiones que se fundamentan, en síntesis, en exponer que el actor se vinculó para el Instituto Municipal de Deporte y Recreación –IMDER- del Municipio de Yotoco, mediante un contrato a término indefinido con funciones de ³Auxiliar de Mantenimiento´, indicando que era el, el encargado de guadañar las zonas verdes,

1 Sede del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. Bajo directrices de trabajo en casa emergencia Covid19 (Decretos Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, aislamiento preventivo y emergencia sanitaria (Decretos 417, 637, 457, 749, 807 y 1076 de 2020, Acuerdo del CSJ PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581 de 2020, entre otros). 2 No. 137 - Control Estadística.

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señalización de zonas deportivas, cuidar la maquinaria necesaria para tratar el agua y el adecuado funcionamiento de la piscina del centro recreacional de la entidad territorial en un horario de 7:00 am a 12:00 pm y de 2: 00 pm a 5:00 pm. El último salario devengado ascendió a la suma de $600.000 mes de diciembre de 2014, y las ordenes eran impartidas a través de cuadros administrativos. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado 1º Laboral del Circuito de Buga en sentencia del de mayo de 2018, concluyó sobre las pretensiones formuladas por la parte actora: ³PRIMERO: DECLARAR probada oficiosamente la excepción de inexistencia de la obligación de lo reclamado. SEGUNDO: ABSOLVER al Municipio de Yotoco de todas las pretensiones impetradas en su contra por C.H.R. CASTILLO.- TERCERO: CONDENAR en costas procesales al demandante fijando como agencias en derecho a favor del Municipio de Yotoco la suma de $ 150.000,oo.- CUARTO: REMITIR en el grado jurisdiccional de CONSULTA esta decisión ante la Honorable Sala Laboral del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, en el evento de no ser apelada la decisión.

APELACIÓN PARTE DEMANDANTE El apoderado judicial de la parte demandante presentó y sustentó recurso de apelación refiriendo que el juzgado concluyó el contrato de prestaciones de servicios el cual no ocultó la relación laboral, pese a que cumplía un horario, se cumplían unas órdenes e instrucciones y se cumplían unas funciones, solicitando que se revisen en la segunda instancia todos los aspectos de la demanda, las pruebas, los fundamentos jurídicos y bajo otra óptica se revoque la sentencia de primera instancia en lo concerniente a que se decrete la existencia del contrato de trabajo entre el 12 de febrero de 2012 y el 16 de agosto del mismo año, toda vez que bajo esta perspectiva se configuraron los elementos que lo configuran (min. 26:43 y sig.). TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Allegadas las actuaciones a esta instancia, se procedió a admitir; se corrió traslado para alegatos conforme al artículo 15 del Decreto 806 de 2020; vencido el mismo, las partes no presentaron alegatos de conclusión.

CONSIDERACIONES El problema jurídico conlleva a resolver sobre la declaratoria del contrato de trabajo en atención a lo dispuesto en los artículos 22 a 24 del CST que involucra al Municipio de Yotoco en virtud de la calidad de trabajador oficial que alega el demandante como fundamento de las pretensiones del libelo genitor.

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Planteada la controversia, conviene precisar ante la afirmación de la existencia de un contrato de trabajo realidad con el ente territorial llamado a juicio por parte del señor C.H.R., es competencia de la jurisdicción laboral determinar si las funciones que dice el nombrado prestó a favor de la entidad pública fueron las propias de un trabajador oficial. Sobre el punto, la demanda da cuenta que el actor ejecutó labores de mantenimiento en el parque recreacional, como guadañar zonas verdes, tratamiento del agua de la piscina y manejo de maquinaria para su funcionamiento, señalización de campos deportivos; por lo que esta Corporación, se centrará en establecer en qué calidad el demandante desplegó sus labores y si las mismas se relacionan con la construcción y mantenimiento de obras públicas. Visto lo anterior, es claro que,...

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