Sentencia Nº 76-834-31-05-002-2015-00453-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 04-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 840675291

Sentencia Nº 76-834-31-05-002-2015-00453-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 04-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81505024
Fecha04 Febrero 2020
MateriaCONTRATO DE TRABAJO - / PERSPECTIVA DE GÉNERO - / CONTRATO DE TRABAJO - /
Número de expediente76-834-31-05-002-2015-00453-01
Normativa aplicadaCÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTÍCULOS 22, 23 Y 24; CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO, ARTÍCULO 145; CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULO 167.

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REF: APELACIÓN SENTENCIA Demandante: AIDE LUCIA PLAZA DE RODRIGUEZ. Demandado: HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR JOSE DELIO REYES. RAD: 76-834-31-05-002-2015-00453-01.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER

PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

REF: ORDINARIO LABORAL

GRUPO: APELACIÓN DE SENTENCIA

DEMANDANTE: AIDE LUCIA PLAZA DE R.

DEMANDADO: HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR JOSE

DELIO REYES.

RADICACIÓN: 76-834-31-05-002-2015-00453-01

ACTA DE AUDIENCIA DE ORALIDAD No. 019

DISCUTIVA Y APROBADA EN ACTA No. 003

Fecha inicio audiencia: 3:42 PM del 04 de febrero de 2020.

Fecha final audiencia: 3:56 PM del 04 de febrero de 2020.

Solicitudes y momentos importantes de la audiencia:

1. Inicio de actuaciones: Protocolo.

2. Instalación: Instalación de la audiencia pública por parte de la Magistrada ponente.

3. Decisión: CONFIRMA.

4. Finalización: Concluye con la notificación de la decisión en estrados.

Sujetos del proceso:

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: GLORIA P.R.B.

MAGISTRADA: M.M.T.A.

MAGISTRADO: C.A.C. CORREDOR

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REF: APELACIÓN SENTENCIA Demandante: AIDE LUCIA PLAZA DE RODRIGUEZ. Demandado: HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR JOSE DELIO REYES. RAD: 76-834-31-05-002-2015-00453-01.

DEMANDANTE: AIDE LUCIA PLAZA DE R.

APODERADO DEMANDANTE: M.A.A.

DEMANDADO: HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR JOSE DELIO REYES.

APODERADO DEL DEMANDADO: J.A. CORTES CORREA.

SENTENCIA No. 017

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la República y

por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del (23) de enero de dos mil diecinueve (2019),

proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá (V).

SEGUNDO: COSTAS a cargo de la parte demandante. Se señalan como agencias en

derecho en esta instancia, la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente.

Se notifica en ESTRADOS esta providencia.

Se declara surtida la presente audiencia y en constancia se firma por los que en ella

intervinieron.

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrada Ponente

MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR

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Magistrada

C.A.C. CORREDOR.

Magistrado

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El siguiente es el texto presentado por la Magistrada Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión consta en medio magnético y debe ser verificado en la respectiva Secretaría.

CONTRATO DE TRABAJO El demandante tiene la carga de probar los extremos temporales de la relación/PERSPECTIVA DE GÉNERO Su aplicación para la flexibilización de la valoración probatoria no exonera a la demandante de la carga de acreditar la prestación personal del servicio/CONTRATO DE TRABAJO En el proceso no quedó demostrado el extremo inicial de la relación.

Al respecto La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en sentencia de cinco (5) de abril de dos mil once (2011) con radicación No. 41224, sobre la carga probatoria de probar los extremos temporales de la relación de trabajo aseguró: Puesta la discusión en ese escenario jurídico, la Sala considera que el Tribunal no distorsionó el verdadero sentido de la regla de juicio de la carga de la prueba, contenida en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil aplicable al procedimiento del trabajo y de la seguridad social, merced a lo dispuesto en el artículo 145 del estatuto de la materia-, porque la carga de la prueba del tiempo servido por el trabajador al empleador la soporta el primero, de modo que la falta de demostración del tiempo de servicios comporta que no hay posibilidad para condenar al pago de prestaciones, salarios e indemnizaciones. Por esa razón, es necesario analizar el asunto desde la perspectiva de género, pues a la desventaja histórica en el reconocimiento de los derechos de las mujeres dedicadas a los oficios domésticos, se suma la dificultad probatoria, teniendo en cuenta que en muchas ocasiones los testigos de la relación laboral son los mismos empleadores o su entorno familiar, lo que ameritan una flexibilización en la valoración probatoria en aplicación de la perspectiva de género, más esa flexibilización no implica en manera alguna exoneración de la carga probatoria, pues en todo caso, sigue siendo carga de la trabajadora demandante acreditar la prestación personal del servicio.

Descendiendo al caso concreto y al examinar el acervo probatorio aportado por la parte actora para acreditar el derecho, se tiene que dentro del proceso de la referencia no existe prueba documental alguna que respalde la afirmación propuesta en el escrito introductorio, esto es que la relación laboral inició el 15 de enero de 2004 y finalizó el 09 de abril de 2015, sin embargo, para demostrar el suceso la parte actora se apoyó en la declaración rendida por su testigo y en el interrogatorio de ella misma.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrada Ponente

SENTENCIA LABORAL No. 17

APROBADA EN ACTA No. 003

REF: Apelación Sentencia. Proceso Ordinario Laboral de AIDE LUCIA PLAZA DE

RODRIGUEZ contra HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR JOSE

DELIO REYES. RAD.: 76-834-31-05-002-2015-00453-01

En Buga, siendo las tres y cuarenta y dos minutos de la tarde (03:42 p.m.) de hoy

martes cuatro (04) de febrero de dos mil veinte (2020), la Sala Tercera de Decisión

Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, integrada por la

Magistrada G.P.R.B., quien actúa como ponente, y

los doctores M.M.T.A. y C.A.

CORTES CORREDOR como integrantes de la Sala de Decisión en asocio de la

Secretaria, se constituye en AUDIENCIA PÚBLICA dentro del proceso

ORDINARIO LABORAL instaurado por AIDE LUCIA PLAZA DE RODRIGUEZ

contra los HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR JOSÉ DELIO REYES.

A continuación, esta corporación previa deliberación de los miembros profiere la

sentencia que contrae a desatar el recurso de apelación de la sentencia dictada en

audiencia Pública celebrada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá

- Valle, el día veintitrés (23) de enero del año dos mil diecinueve (2019).

Para efectos del registro, el estrado solicita le identificación de los presentes,

iniciando con (…).

Acto seguido, concédase el uso de la palabra a los abogados para que en breve

tiempo no superior a cinco minutos (5) formulen las alegaciones de segunda

instancia.

Agotadas las intervenciones, procede esta corporación a dictar la decisión

correspondiente.

Los siguientes son los antecedentes fácticos de la decisión que constan en el

expediente; dejando constancia que ellos no hacen parte de lo grabado en medio

magnético, pero sí de la discusión en la Sala de decisión.

I.ANTECEDENTES

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REF: APELACIÓN SENTENCIA Demandante: AIDE LUCIA PLAZA DE RODRIGUEZ. Demandado: HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR JOSE DELIO REYES. RAD: 76-834-31-05-002-2015-00453-01.

La demandante por medio de apoderado judicial formuló demanda ordinaria

laboral de primera instancia contra los herederos indeterminados del señor JOSÉ

DELIO REYES a fin de que se declarare que entre las partes existió una relación

laboral, consecuencialmente se le cancele el valor por concepto de prestaciones

sociales, auxilio de transporte, vacaciones, parafiscales por concepto de pensión y

salud, y la sanción moratoria de que trata el artículo 65 del C.S.T.

En respaldo de sus pretensiones, refirió que celebró contrato verbal de trabajo

con el señor J.D. REYES el día 15 de enero de 2004 para desempeñar

oficios domésticos en la residencia del señor, que siempre percibió un salario

inferior al mínimo legal vigente, siendo este variable durante el tiempo laborado,

que desempeñó sus funciones de manera personal, subordinada y dependiente.

Enunció que el día 09 de abril de 2015 finalizó la relación laboral por el

fallecimiento del empleador. Que como consecuencia de ese vinculo se le adeuda

a la demandante las prestaciones sociales, pensión, parafiscales, auxilio de

transporte y la diferencia salarial, sumas que deberán ser asumidas por los

herederos indeterminados del señor J.D.R..

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Admitida la demanda originaria por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de

Tuluá – Valle, y notificado en debida forma el auto que así lo dispuso, se designó

curador ad-litem a las personas indeterminadas, el cual contestó indicando dar por

cierto el hecho 7° de la demanda, respecto del hecho 6° enunció que se admite de

acuerdo a lo que resulte probado, y sobre los demás señaló no constarle; en

cuanto a las pretensiones señaló que se ciñe a lo que resulte probado durante el

proceso, propuso las excepciones de fondo: “prescripción e innominada”.

SENTENCIA DE PRIMER GRADO

Mediante sentencia de 23 de enero de 2019, el Juez Segundo Laboral de T.

absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones incoadas por la señora

AIDE LUCIA PLAZA DE R., en razón que no se logró demostrar los

extremos temporales de la relación laboral.

RECURSO DE APELACIÓN

En el lapso de rigor, el...

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