Sentencia nº 800-129, Superintendencia de Sociedades, 19-12-2017. (Sloane Logistics S.A.S. contra Carbones de los Andes (Carboandes) S.A. y otros) - Jurisprudencia - VLEX 799276849

Sentencia nº 800-129, Superintendencia de Sociedades, 19-12-2017. (Sloane Logistics S.A.S. contra Carbones de los Andes (Carboandes) S.A. y otros)

JurisdicciónColombia
PartesSloane Logistics S.A.S. contra Carbones de los Andes (Carboandes) S.A. y otros
Fecha19 Diciembre 2017
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
En la Sup erin ten denc ia d e So cie dade s tr abaj amos co n
in teg rida d po r un Paí s s in c orru pci ón.
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SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.
Partes
S.L.S.
contra
C. de los Andes (C.oandes) S.A., Sloandes Logistics S.A.S. y J.
.
C.Q.C.
Asunto
Trámite
Proceso verbal
[]
I. ANTECEDENTES
El proceso iniciado por S.L.S. contra C. de los
Andes (C.oandes) S.A., Sloandes Logistics S.A.S. y J.C..Q.
.
C. surtió el curso descrito a continuación:
1. El 14 de diciembre de 2016 se admitió la demanda.
2. El 17 de enero de 2017 se cumplió el trámite de notificación de Sloandes
Logistics S.A.S.
3. El 29 de junio de 2017 se celebró la audiencia inicial convocada por el
Despacho.
4. El 19 de diciembre de 2017, una vez agotada la etapa de práctica de
pruebas, las partes presentaron sus alegatos de conclusión.
5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales,
conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se
dispone a proferir sentencia.
II. PRETENSIONES
La demanda presentada por Sloane Logistics S.A.S. contiene las
pretensiones que se presentan a continuación:
1. Se declare que el contrato celebrado entre [Sloandes Logistics S.A.S. y
C. de los Andes S.A.], que dio origen a la adquisición de intangibles
mencionada en el hecho 31, no fue aprobado por la [a]samblea [g]eneral de
[a]ccionistas de [Sloandes Logistics S.A.S.].
2. Se declare que el contrato de adquisición de intangibles por parte de
[Sloandes Logistics S.A.S.] y suscrito con [C.ones de los Andes S.A.] es
nulo por haber violado las normas que regulan los conflictos de interés.
3. Como consecuencia de la anterior pretensión, se ordenen los ajustes
contables que tal nulidad produce, haciendo los ajustes patrimoniales a que
haya lugar.

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