Sentencia nº 800-131, Superintendencia de Sociedades, 21-12-2017. (Grace Victoria Quintero Bermúdez Contra Quintero e Hijos Ltda. y Gilberto Antonio Quintero Bermúdez) - Jurisprudencia - VLEX 799277261

Sentencia nº 800-131, Superintendencia de Sociedades, 21-12-2017. (Grace Victoria Quintero Bermúdez Contra Quintero e Hijos Ltda. y Gilberto Antonio Quintero Bermúdez)

JurisdicciónColombia
PartesGrace Victoria Quintero Bermúdez Contra Quintero e Hijos Ltda. y Gilberto Antonio Quintero Bermúdez
Fecha21 Diciembre 2017
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
En la Sup erin ten denc ia d e Soc ied ades tra baj amos con
in teg rida d po r u n P. s s in c orru pci ón.
En ti da d No . 1 en e l Ín di c e de T ra ns pa re nc ia d e l as E nt id ad es P ú bl ic as , IT EP .
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SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.
En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2017-800-102
Partes
Grace Victoria Q.B.
contra
Q. e Hijos Ltda. y G.A.Q.B.
.
.
.
A.
.
Trámite
Proceso verbal
[]
I. ANTECEDENTES
El proceso iniciado por G.V.Q.B., surtió el curso
descrito a continuación:
1. El 11 de mayo 2017 se admitió la demanda.
2. El 19 de mayo de 2017 se cumplió el trámite de notificación.
3. El 10 de agosto de 2017 se celebró la audiencia inicial convocada por el
Despacho.
4. El 21 de diciembre de 2017, las partes presentaron sus alegatos de
conclusión.
5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales,
conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se
dispone a proferir sentencia.
II. PRETENSIONES
La demanda presentada por Grace V.Q..B., contiene
las pretensiones que se presentan a continuación:
1. Que se declare que es un acto propio del señor G. Antonio Q...
.
B. en su condición de representante legal de la sociedad Q.
e Hijos Ltda., convocar a la socia G.V.Q.B. a
reuniones ordinarias y/o extraordinarias mediante comunicación dirigida a
su dirección de residencia, la cual se encuentra registrada en la sociedad.
2. Como consecuencia de la prosperidad de la anterior pretensión, se declare
que la no observancia del acto propio del señor G..A..Q.
.
B. en su condición de representante legal de la sociedad Q.ro e
Hijos Ltda., vulneró los derechos políticos y económicos de la socia Grace
Victoria Q.B..

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