Sentencia nº 800-69, Superintendencia de Sociedades, 28-07-2017. (Oceanis Global Investments LLC y Step Group Corp. contra Solla S.A.) - Jurisprudencia - VLEX 799277161

Sentencia nº 800-69, Superintendencia de Sociedades, 28-07-2017. (Oceanis Global Investments LLC y Step Group Corp. contra Solla S.A.)

JurisdicciónColombia
PartesOceanis Global Investments LLC y Step Group Corp. contra Solla S.A.
Fecha28 Julio 2017
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
En la Sup erin ten denc ia d e So cie dade s tr abaj amos co n
in teg rida d po r u n P. s s in c orru pci ón.
En ti da d No . 1 en e l Ín di c e de T ra ns pa re nc ia d e l as E nt id ad es P ú bl ic as , IT EP .
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SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.
En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2016-800-1
Partes
Oceanis Global Investments LLC y Step Group Corp.
contra
S.S..
Asunto
Trámite
Proceso verbal
[]
I. ANTECEDENTES
El proceso iniciado por Oceanis Global Investments LLC y Step Group Corp.
surtió el curso descrito a continuación:
1. El 11 de febrero de 2016 se admitió la demanda.
2. El 3 de marzo de 2016 se cumplió el trámite de notificación.
3. El 2 de noviembre de 2016 se celebró la audiencia judicial convocada por el
Despacho.
4. El 27 de julio de 2017 las partes presentaron sus alegatos de conclusión.
5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales,
conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se
dispone a proferir sentencia.
Il. PRETENSIONES
La demanda presentada por Oceanis Global Investments LLC y Step Group
Corp. contiene las pretensiones que se presentan a continuación:
1. Pretensiones principales
A. Primera pretensión principal. Que, de conformidad con lo establecido por el
artículo 190 y 899, numeral 1), del Código de Comercio, se declare que son
absolutamente nulas todas las decisiones tomadas por la asamblea de
accionistas de Solla S.A., en la reunión extraordinaria del día 26 de agosto
de 2015 por exceder los límites del contrato social; excepción hecha de las
correspondientes al literal p) del artículo 55 y de los literales d), e), f), g), h),
i) del artículo 56 de los estatutos reformados.
Que, como consecuencia de la declaración precedente, se hagan las
siguientes declaraciones y condenas:
Primera. Que se declare la nulidad parcial de la escritura pública n.° 4287
de octubre 23 de 2015 de la Notaría 20 de Medellín inscrita el 3 de
2/16
Sentencia
Oceanis Global Investments LLC y Step Group Corp. contra S.S..A.
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...
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...
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942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE
OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-
14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE
3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN A.A.C. No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203- 204 TEL: 098-
5121720. ww w .s u p er s o ci e da d e s. g o v. c o / w e bm a st e r @s u p er s o ci e da d e s. g o v. c o C o lo m bi a
noviembre de 2015 y se ordene a la sociedad efectuar la modificación
correspondiente.
Segunda. Que se ordene la inscripción de la parte resolutiva de la
sentencia en el registro mercantil, tal como lo prevé el artículo 192 del
Tercera. Que se condene a la demandada a pagar, en el plazo que se
defina en la sentencia, las costas y agencias en derecho.
2. Pretensiones Subsidiarias.
A. Primera pretensión subsidiaria de la primera pretensión principal. En el
evento que no prospere la primera pretensión principal, solicito a la
Superintendencia, declarar que son absolutamente nulas por violación del
artículo 190 (por exceder los límites del contrato social) y del artículo 899
numeral 1) del Código de Comercio, las decisiones adoptadas por la
asamblea general de accionistas de S.S. en su reunión extraordinaria
del 26 de Agosto de 2015, correspondientes a las reformas contenidas en
los artículos 31 a 36, literal e) del nuevo artículo 43, literal q), e) y parágrafo
primero del artículo 55, literal f) artículo 60, artículo 64 y artículo 79 de los
estatutos reformados.
Que, como consecuencia de la declaración precedente, se hagan las
siguientes declaraciones y condenas:
Primera. Que se declare la nulidad parcial de la escritura pública n.° 4287
de octubre 23 de 2015 de la Notaría 20 de Medellín, inscrita el 3 de
noviembre de 2015 y se ordene a la sociedad efectuar la modificación
correspondiente.
Segunda. Que se ordene la inscripción de la parte resolutiva de la
sentencia en el registro mercantil, tal como lo prevé el artículo 192 del
Tercera. Que se condene a la demandada a pagar, en el plazo que se
defina en la sentencia, las costas y agencias en derecho.
B. Segunda pretensión subsidiaria de la primera pretensión principal. En el
evento que no prospere la primera pretensión principal ni la primera
pretensión subsidiaria, solicito a la Superintendencia reconocer que son
inoponibles de conformidad con lo previsto en el artículo 188 del Código de
Comercio, a las sociedades que represento, por no tener carácter general,
las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de S.
.
S.. en su reunión extraordinaria del 26 de agosto de 2015,
correspondientes a las reformas contenidas en los artículos 31 a 36 , literal
e) del nuevo artículo 43, literal q), e) y parágrafo primero del artículo 55,
literal f) artículo 60, artículo 64 y artículo 79 de los estatutos reformados.
Que, como consecuencia de la declaración precedente, se hagan las
siguientes declaraciones y condenas:
Primera. Que se ordene a la sociedad no aplicar tales decisiones
inoponibles a las sociedades Oceanis Global Investments LL.C y Step
Group Corp.
Segunda. Que se ordene la inscripción de la parte resolutiva de la
sentencia en el registro mercantil, tal como lo prevé el artículo 192 del
Tercera. Que se condene a la demandada a pagar, en el plazo que se
defina en la sentencia, las costas y agencias en derecho.
I.. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
El proceso iniciado ante el Despacho tiene como propósito principal que se
declare la nulidad absoluta de las decisiones adoptadas por la asamblea general de
accionistas de S. S.A. durante la reunión celebrada el 26 de agosto de 2015.
Según se expresa en la demanda, en una reunión previa llevada a cabo el 20 de
marzo de 2015, el máximo órgano social autorizó a la junta directiva para ‘adelantar

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