Sentencia Nº SRT-ST-202 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 19-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 800338297

Sentencia Nº SRT-ST-202 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 19-06-2019

Fecha19 Junio 2019
Número de sentenciaSRT-ST-202
Página 1 de 21
SE C C IÓ N DE R EV I S I ÓN D E S E N TE N C IA S
EX P E D I E N T E :  
RA D I C A D O :                   
SRT-ST-202/2019
Aprobada en Acta No.010-SUB03-19 del 19 de junio de 2019 (Acuerdo 020/2019)
Bogotá D.C., junio diecinueve (19) de dos mil diecinueve (2019)
Radicación
2019-000584-227 (ZC-T-46)
Asunto
Accionante
Accionado
Acción de tutela
ALBEIRO RICAUTE ROJAS BOCANEGRA
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de
la JEP
Fecha de reparto
6 de junio de 2019
La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SRT), en
cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Se decide la acción de tutela promovida por el señor ALBEIRO RICAUTE
ROJAS BOCANEGRA, en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)
de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la presunta vulneración de los derechos
fundamentales de petición y al debido proceso.
II. ACCIONANTE
2. ALBEIRO RICAUTE ROJAS BOCANEGRA, identificado con cédula de
ciudadanía No. 7.699.122; quien se encuentra actualmente recluido en el Centro
Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad para miembros de las Fuerzas Militares
CPAMS-EJECA de Cali (Valle del Cauca)
1
.
1
C.O. folio 1.
Página 2 de 21
EX P E D I E N T E :               
RA D I C A D O :                
III. ACCIONADOS Y VINCULADOS
3. En su escrito de tutela, el accionante alegó la vulneración de los derechos
fundamentales de petición y al debido proceso, toda vez que no se le ha dado respuesta
de fondo a la solicitud que presentó, por intermedio de apoderado, ante la SDSJ de la
JEP el día 3 de mayo de 2019.
4. Como quiera que el accionante manifiesta la falta de respuesta a su solicitud, en
virtud del principio de oficiosidad y con el fin de esclarecer los hechos de la acción y
establecer su veracidad, se integró el contradictorio y, mediante Auto 024 del 6 de junio
de 2019, se ordenó vincular a la Secretaría Judicial (SJ) de la JEP y a la Secretaría Judicial
de la SDSJ de la JEP; en tanto que estas podían tener conocimiento específico sobre el
trámite y resolución de la petición elevada por el señor ROJAS BOCANEGRA.
5. En este sentido, se corrió traslado de la acción interpuesta a la Sala de Definición
de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP, como entidad accionada, y a las demás
autoridades vinculadas al trámite, para que, en un término máximo de un (1) día, dieran
respuesta a la presente acción de tutela y, en consecuencia, informaran si han tenido
conocimiento de las solicitudes elevadas por el señor ROJAS BOCANEGRA, así como
el trámite y respuesta que se le haya dado a ellas en el marco de sus competencias,
aportando copia de los soportes y constancias de notificación correspondientes.
IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
4.1. Hechos
6. El señor ALBEIRO RICAUTE ROJAS BOCANEGRA, mediante escrito recibido
en esta Jurisdicción el 5 de junio de 2019
2
, interpuso la acción de tutela del asunto,
aduciendo que el 3 de mayo de 2019, a través de apoderado, radicó derecho de petición
ante comedidamente me dirijo
ante ustedes con el fin de solicitar, nuevamente, se otorgue el beneficio de PRIVACIÓN DE LA
LIBERTAD EN UNIDAD MILITAR (PLUM), de conformidad con lo plasmado en el artículo
57 de la Ley 1820 de 2016, con base a su respuesta dada el 3 de abril de 2019
3
.
2
C.O. folios 1-5. Se hace la salvedad que no existe continuidad entre el folio 1 y el folio 2 del escrito de
tutela dando la apariencia de que la información esta incompleta o que hace falta un folio en la solicitud.
3
C.O. folio 4.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR