Sentencia Nº TP-SA-061 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796947821

Sentencia Nº TP-SA-061 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 15-05-2019

Número de sentenciaTP-SA-061
Fecha15 Mayo 2019
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)
1
SE C C IÓ N DE A PE L A C IÓ N
EXP E D I E N T E : 20193400206 00073E
RA D I C A D O : 201900 0418061
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Sentencia TP-SA 061 de 2019
En el asunto de Burgos Páez
Bogotá D.C., 15 de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación
2019-000418-061
Asunto
Resolver impugnación formulada contra la Sentencia SRT-ST-
061/2019 proferida por la Sección de Revisión el 26 de febrero de 2019.
Fecha de reparto
5 de abril de 2019
La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a resolver la
impugnación presentada por el señor Francisco Aníbal BURGOS PÁEZ contra el fallo
de tutela proferido por la Subsección Tercera de la Sección de Revisión (SR) el 26 de
febrero de 2019, el cual negó el amparo de los derechos de petición, debido proceso, a
libertad de locomoción y habeas data.
I. SÍNTESIS DEL CASO
El señor Francisco Aníbal BURGOS PÁEZ, integrante de las extintas FARC-EP, fue
nombrado gestor de paz y, en consecuencia, “excarcelado” el 25 de septiembre de 2018.
Presentó solicitud de libertad condicionada en dos oportunidades, y eliminación de los
antecedentes penales por los delitos de competencia de la JEP. En razón de la omisión
de respuesta a estos requerimientos, interpuso acción de tutela contra esta Jurisdicción
por la presunta violación de sus derechos fundamentales. La SR, juez de primera
instancia, precisó que las peticiones del accionante eran de naturaleza judicial, por lo
que debían regirse por las normas procesales pertinentes. Seguidamente, encontró
justificada la tardanza en el reparto a partir de la congestión judicial que aqueja a la Sala
de Amnistía e Indulto (SAI). Asimismo, juzgó que no se vulneró el derecho de habeas
data porque la suspensión de antecedentes sucederá solo hasta cuando sea aplicada la amnistía
por la Sala. La SA confirma la decisión de primera instancia.
2
EXP E D I E N T E : 2019340020600073E
RA D I C A D O : 2019000418061
II. ANTECEDENTES
1. El señor Francisco Aníbal BURGOS PÁEZ
1
perteneció a las extintas FARC-EP,
según lo acreditó la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) el 20 de febrero
de 2018
2
. Se encuentra vinculado a varios procesos penales por los delitos de secuestro
extorsivo agravado, concierto para secuestrar y hurto calificado y agravado, entre otros,
por los que fue condenado a un total de 40 años de prisión, después de que se realizara
la respectiva acumulación de las penas decretadas en su contra
3
. No obstante, el
Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.
resolvió suspender la ejecución de la pena tan pronto como el solicitante fue designado
gestor de paz
4
, por lo que este accedió a la libertad el 25 de septiembre de 2018
5
.
2. La defensa del señor BURGOS PÁEZ presentó ante el mencionado Juzgado una
solicitud de concesión de libertad condicionada. Éste la remitió a la JEP y fue radicada
el 24 de julio de 2018 en el Centro de Servicios Administrativos de esta Jurisdicción
6
.
3. El 10 de diciembre del mismo año, el interesado pidió ante la Jurisdicción que le
fuera otorgada la libertad condicionada, alegando cumplir los requisitos
correspondientes, según lo establecido por la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de
2017. Asimismo, solicitó la eliminación de los antecedentes penales relacionados con los
delitos competencia de la Jurisdicción y, de manera subsidiaria, la suspensión los
mismos hasta la definición de la situación jurídica por la JEP.
1
Identificado con cedula de ciudadanía No. 79.103.057.
2
Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Oficio No. OFI18-00016571/JMSC 112000. C.U. fl.1
3
El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá lo condenó a 30 años de prisión
como autor, en concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo de los delitos de secuestro extorsivo agravado y
concierto para secuestrar. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en auto del
26 de diciembre de 2007, decretó la acumulación jurídica de la sentencia del Especializado de Descongestión, con la
del Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas (14/02/2002) y la del Juzgado Octavo Penal del Circuito
Especializado de Bogotá del 5 de diciembre de 2006, que lo condenó a 40 años de cárcel. El 16 de septiembre de 2013,
el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Tunja, volvió a decretar acumulación jurídica
de penas, entre las ya nombradas y la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de
Descongestión Judicial de Cundinamarca (3/04/2013), dejando el quantum definitivo en 40 años de prisión. El penado
fue trasladado de la Cárcel El Barne en Combita Boyacá a la Cárcel la Picota.
4
Resolución 200 del 6 agosto de 2018 de la Presidencia de la República; Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
Oficio No. OFI18-0022570-DJT-3100 del 6 de agosto de 2018; Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bogotá D.C., Providencia del 24 de septiembre de 2018. Radicado 11001310200420010002000. Orfeos
No. 20181510269552, 20181510301062.
5
Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá. Boleta de Libertad No. 93, expedida por el Juz gado
9 de Ejecución de Penas de Bogotá. Delitos: Hurto calificado y agravado, concierto para delinquir y secuestro
extorsivo agravado. C.U. fl. 2.
6
Documento Orfeo No. 20181510196082.

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