Sentencias de Tutela Nº 6399 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 07-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850357887

Sentencias de Tutela Nº 6399 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 07-10-2020

Fecha07 Octubre 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEXTA DE TUTELAS

SRT-ST-234/2020

Aprobada en Acta No. 004 – SUB06/20 de Tutelas

Bogotá D.C., 7 de octubre de 2020

Expediente:

1500017-53.2020.0.00.0001

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Avoca Conocimiento

Accionante:

Juan Carlos Camacho Marín

Accionada:

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponde a raíz de la acción de tutela interpuesta por el señor JUAN CARLOS CAMACHO MARÍN, en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas[1].

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. El señor JUAN CARLOS CAMACHO MARÍN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.820.099. Se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.

III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y LAS VINCULADAS

3. La acción de tutela fue dirigida en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ). Al avocar conocimiento se vinculó al extremo pasivo de la acción a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SEJUD SDSJ)[2] y en el transcurso del trámite se dispuso lo propio con el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio (en adelante Director EPMSC-RM Villavicencio)[3].

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

4. Mediante escrito fechado el 20 de septiembre de 2020, el señor CAMACHO MARÍN impetró acción de tutela en contra de la SDSJ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso y a la igualdad[4].

5. Refirió haber sido miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante AUC) y que fue capturado por hechos sucedidos en agosto de 2015 en los municipios de Puerto Gaitán y Puerto López (Meta).

6. Dijo no haber hecho parte del proceso de paz de las AUC, pues para esos días fue “alejado de estas zonas por órdenes de los comandantes[5].

7. Afirmó haber remitido memorial el 29 de noviembre de 2019, que fue radicado en la JEP el 2 de diciembre de 2019, contentivo de solicitud de sometimiento. Esto bajo la consideración de que los delitos que ha cometido han sido ejecutados durante el conflicto armado.

8. Solicitó que se “falle TUTELA a mi favor y a la parte accionada que diga se acata mi solicitud de ingreso a esta Justicia Transicional para que haya una reconciliación con las víctimas[6].

9. Anexó a la demanda copia de los siguientes documentos:

  • Guía RA212858281CO de la empresa de correos 4-72, con sello de recibo de la JEP de 2 de diciembre de 2019[7].
  • Guía RA212858295CO de la empresa de correos 4-72, con sello de recibo de la JEP de 2 de diciembre de 2019[8].
  • Guía RA212858304CO de la empresa de correos 4-72, con sello de recibo de la JEP de 7 de diciembre de 2019[9].
  • Memorial fechado de 15 de noviembre de 2019, con el que el actor solicitó el sometimiento a la JEP y la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada a la SDSJ. El documento referido no se encuentra firmado ni cuenta con sello de recibido[10].
  • Guías RA212858281CO, RA212858295CO, RA212858304CO y RA2122858318CO de la empresa de correos 4-72, de envíos realizados el 29 de noviembre de 2019[11].

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Actuaciones previas a su radicación en la JEP

10. El actor radicó la demanda el 21 de septiembre de 2020 ante la Sala Plena del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, oportunidad en la que se efectuó el reparto[12].

11. El 22 de septiembre, mediante decisión del Magistrado Sustanciador de la Sala Plena del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, se dispuso la remisión por competencia de la actuación a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz[13].

4.2.2. Radicación y reparto

12. La demanda fue allegada a la JEP el 24 de septiembre[14]. Esta fue repartida el 28 de septiembre a la Subsección Sexta de Tutela de la Sección de Revisión, como consta en el Informe Secretarial 1669 de la misma fecha[15].

4.2.3. Auto de avocamiento y vinculaciones posteriores

13. El 29 de septiembre se avocó conocimiento mediante el Auto de Sustanciación No. 149[16]. En este se dispuso vincular a la SEJUD SDSJ, correr traslado de la demanda a quienes conforman la parte pasiva del trámite y notificar la providencia en mención a los extremos procesales.

14. El 2 de octubre, mediante el Auto de Sustanciación No. 156, se vinculó al Director EPMSC-RM Villavicencio al extremo pasivo del trámite de tutela y se ordenó correr traslado de la demanda a este[17].

4.2.4. Contestaciones

4.2.4.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

15. La SDSJ contestó la demanda mediante oficio de 30 de septiembre de 2020[18].

16. Refirió que el señor CAMACHO MARÍN allegó memorial a la JEP el 2 de diciembre de 2019, con el que solicitó su sometimiento y la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (en adelante LTCA), invocando la calidad de exintegrante de las AUC y sin aportas anexos.

17. Dijo que el 12 de diciembre de 2019 se efectuó el reparto del asunto a la SDSJ y que el 12 de febrero de 2020 fue emitida la Resolución No. 772, con la que: (i) asumió el conocimiento de la solicitudes del actor; y (ii) lo requirió para que subsanara su escrito, acreditando su calidad de desmovilizado de las AUC, identificara los procesos adelantados en su contra, aportando los documentos que acreditaran el tiempo en que ha estado privado de la libertad y anexando los demás medios de prueba pertinentes.

18. Afirmó que en la providencia mencionada se aclaró al señor CAMACHO MARÍN que no allegar la documentación requerida en el término indicado daría lugar al rechazo de su solicitud.

19. Informó que, para dar cumplimiento a la providencia, la SEJUD SDSJ libró oficio el 28 de febrero de 2020, solicitando al Director EPMSC-RM Villavicencio que pusiera en conocimiento de la decisión al accionante.

20. Manifestó que el 8 de julio de 2020 fue emitida la Resolución No. 2421, con la que requirió al Director EPMSC-RM Villavicencio para que aportara la constancia de comunicación al señor CAMACHO MARÍN de la Resolución No. 772 de 12 de febrero de 2020. Para dar cumplimiento a la Resolución No. 2421 la SEJUD SDSJ libró oficio de 9 de julio de 2020 y lo remitió al EPMSC-RM Villavicencio.

21. Expresó que el 30 de septiembre de 2020 profirió la Resolución No. 3023, con la que requirió por segunda vez al Director EPMSC-RM Villavicencio para que: (i) remitiera, dentro del término doce (12) horas, constancia de comunicación de la Resolución No. 772 de 12 de febrero de 2020 al señor CAMACHO MARÍN; (ii) informara la razón por la cual no se había remitido a la JEP la constancia de comunicación respectiva.

22. Indicó que para el momento de la contestación la SEJUD SDSJ estaba tramitando la Resolución No. 3023 de 2020.

23. Señaló que, no obstante, las gestiones realizadas, le ha sido imposible continuar con el trámite del señor CAMACHO MARÍN, debido a la omisión del Director EPMSC-RM Villavicencio en informar que ha comunicado al actor la Resolución No. 772 de 12 de febrero de 2020. Esto porque no cuenta con ningún medio de prueba para decidir en derecho y la documentación requerida al accionante es indispensable para poder determinar si la JEP es competente respecto al caso concreto.

24. Dio a entender que es inadecuado el uso de la acción de tutela como medio para dar celeridad al trámite de sometimiento, debido a que para resolver sobre esa solicitud es necesario que se agote un debido proceso que tiene como propósito el recaudo de los medios de prueba necesarios para tomar una decisión.

25. La SDSJ añadió que las actividades que adelanta conllevan una especial dificultad, debido a la situación de salud pública ocasionada por el coronavirus COVID-19 y a la suspensión de términos judiciales al interior de la JEP que operó hasta el 21 de septiembre...

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