Sentencias de Tutela Nº 6427 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 13-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850662010

Sentencias de Tutela Nº 6427 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 13-10-2020

Fecha13 Octubre 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

SRT-ST- 238/2020

Aprobada en Acta No. 006-SUB04/20

Bogotá D.C, trece (13) de octubre de 2020

Radicación:

1500016-68.2020.0.00.0001

Asunto:

Acción de tutela en primera instancia

Fecha de reparto:

28 de septiembre de 2020

Accionante:

Fredy Alonso Bohórquez Díaz

Accionados y vinculados:

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Secretaría General Judicial y Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

  1. Dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Fredy Alonso Bohórquez Díaz por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana y a la igualdad

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

  1. Accionante

  1. Se trata del señor Fredy Alonso Bohórquez Díaz, identificado con la C.C. 79.504.221, actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario (EPMSC) de Villavicencio (Meta)

  1. Accionadas.

  1. El accionante dirigió la acción de tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Una vez revisado el expediente e interpretada la solicitud para integrar adecuadamente el contradictorio en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador – con fundamento en el principio de oficiosidad[1]-, consideró necesario vincular al contradictorio a la Secretaría Judicial (SEJUD) General y la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SDSJ

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos[2]

  1. Indicó el accionante que, en el año de 1998 por motivos de trabajo empezó a visitar el municipio de Puerto Gaitán (Meta) y en el año 2001, fue requerido para transportar al señor Pablo Trigos, Jefe Político de las “A.C.M.V.” a la Inspección de San Miguel. Además, refirió: “así fue como ingresé a este grupo, el señor antes mencionado era el jefe político de A.C.M.V estando allí presencié reuniones entre las organizaciones AUC y funcionarios Públicos, (sic) como lo eran para le época el Alcalde de Puerto Gaitán, Meta, a este se le hizo toda su campaña para llegar a ese cargo Público, al personero de Puerto Gaitán, a la Fiscal de Puerto Gaitán y al comandante de Policía de Puerto Gaitán, todas estas personas Funcionarios Públicos de la época”. Por lo anterior, anotó, se encuentra vinculado a un proceso que adelanta la Fiscalía 73 Especializada de Derechos Humanos en Bogotá

  1. Por esta razón y teniendo en cuenta que, sus delitos tienen relación con el conflicto armado decidió elevar petición ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), pero no se le ha dado respuesta. El accionante concretó su pretensión de la siguiente manera:

Pretendo señor Magistrado que se falle TUTELA a mi favor y a la parte acciona se diga se acata mi solicitud de ingreso a esta Justicia Transicional para que halla (sic) una reconciliación con las víctimas.

  1. Trámite procesal

  1. El 21 de septiembre de 2020 fue repartida ante la Sala Plena del Tribunal Superior de Villavicencio, la acción de Tutela presentada por el señor Fredy Alonso Bohórquez Quintero[3]. El 22 de septiembre de 2020, dicha autoridad judicial, dispuso la remisión de la acción de tutela ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz[4].

  1. El 28 de septiembre de 2020, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante informe secretarial 01667 realizó el reparto de la acción constitucional para su correspondiente trámite y la asignó a la Subsección Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela[5].

  1. En la misma fecha, la Magistrada sustanciadora avocó el conocimiento, vinculó y corrió traslado de la acción de tutela a la SDSJ, la SEJUD de la SDSJ y la SEJUD General[6]. Mediante Informe Secretarial No. 01683 de 2 de octubre de 2020, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión allegó al despacho las respuestas de la SEJUD General, la SEJUD de la SAI y, la SDSJ.

  1. El 7 de octubre de 2020, la magistrada sustanciadora dispuso requerir a la SEJUD de la SDSJ para que allegara la constancia de notificación personal de la Resolución No. 3812 de 29 de septiembre de 2020 al señor Fredy Alonso Bohórquez Díaz. El mismo día, mediante Informe Secretarial No. 01737, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, allegó al despacho sustanciador la respuesta de la SEJUD de la SAI[7] al requerimiento efectuado.

  1. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas.

3.1. Respuesta de la SEJUD General[8].

  1. El 30 de septiembre de 2020, la SEJUD General informó que realizada la búsqueda con la cédula 79.504.221 a nombre del señor Fredy Alonso Bohórquez Díaz se localizó la siguiente información:

No de ORFEO

Tipo de solicitud

Fecha de radicación

Fecha de asignación SEJUD

General

Fecha reasignación

Secretaría Judicial SDSJ

Fecha de asignación al Despacho

20191510468152

Sometimiento a la JEP y LTCA

26-09-2019

26-09-2019

26-09-2019

28-11-2019

Radicado Conti

Tipo de solicitud

Fecha de radicación

observaciones

20201510130802

Sometimiento a la JEP y LTCA

01-06-2020

“Migrado por Sotfplan al expediente

90010209520190000001”

202001005775

“Requiere

respuesta a la solicitud de LTCA

radicada el 29-11-2019

“PROTOCOLIZADO BAJO EL No

DE EXP: 9003862-48.2019.0.00.0001;

9001194-07.2019.0.00.0001; 9000498-

68.2019.0.00.0001

/WCGR.20.00606645-3;

WCGR.20.00606646-1;

WCGR.20.00606647-0”

  1. De acuerdo con la información suministrada concluyó que, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se encuentra conociendo los asuntos del señor Bohórquez Diaz bajo el proceso Legali No. 9001020-95.2019.0.00.0001, por lo que ninguna solicitud del accionante pesa sobre la SGJ, máxime cuando corresponde a un trámite de carácter judicial que requiere el pronunciamiento de la Magistratura en ejercicio de sus funciones Jurisdiccionales, razón por la cual, esa dependencia no ha vulnerado derechos fundamentales del accionante, por lo tanto, pidió su desvinculación de la presente acción de tutela.

3.2. Respuesta de la SEJUD de la SDSJ[9].

  1. El 30 de septiembre de 2020, la SEJUD de la SDS informó que de acuerdo con la información que reposa en los sistemas de gestión CONTI y en LEGALI, expediente digital No. 9001020-95.2019.0.00.0001 el señor Fredy Alonso Bohórquez Díaz, identificado con C.C. No. 79.504.221, registra ante la Secretaría Judicial de la Sala y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, las siguientes peticiones:

Radicado

Tipo de solicitud

Fecha de radicación

Fecha de asignación...

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