Sentencias de Tutela Nº 6883 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 21-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 854327733

Sentencias de Tutela Nº 6883 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 21-12-2020

Fecha21 Diciembre 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

SRT-ST-315/2020

Aprobada en Acta No. 019-SUB04/20

Bogotá D.C, veintiuno (21) de diciembre de 2020

Radicación:

1500295-54.2020.0.00.0001 (2020-1233-876)

Asunto:

Acción de tutela en primera instancia

Fecha de reparto:

4 de diciembre de 2020

Accionante:

Juan David Bonilla Quintero y José Adenis Vega Olaya, actuando en calidad de apoderados judiciales de los señores Luis Fernando Franco Reyes y Oscar Hernando Rodríguez Sánchez

Accionados y vinculados:

Sala de Amnistía o Indulto y Sección de Apelación, ambas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

  1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela promovida por los profesionales del derecho Juan David Bonilla Quintero y José Adenis Vega Olaya, actuando en calidad de apoderados judiciales de los señores Luis Fernando Franco Reyes y Oscar Hernando Rodríguez Sánchez, respectivamente, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la verdad y al principio non reformatio in pejus.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

  1. Accionantes

  1. El señor Luis Fernando Franco Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.511.983, quien actúa por intermedio del abogado Juan David Bonilla Quintero, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.116.439.985 y la tarjeta profesional No. 320.081

  1. El señor Oscar Hernando Rodríguez Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.942.885, quien actúa a través de su apoderado judicial, el señor José Adenis Vega Olaya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.668.258 y la tarjeta profesional No. 284.135

  1. Los accionantes anteriormente referidos se encuentran privados de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Ibagué (CCPAMS) “Picaleña”.

  1. Accionadas

  1. Los accionantes dirigen la acción de tutela contra la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), ambas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), autoridades judiciales que fueron debidamente vinculadas al presente trámite constitucional

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos[1]

  1. Indicaron que los señores Oscar Hernando Rodríguez Sánchez y Luis Fernando Franco Reyes fueron condenados por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 6 de diciembre de 2012, el primero de ellos, como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado y, el segundo, como cómplice de la misma conducta punible.

  1. Señalaron que el 3 de septiembre de 2018 se presentó petición de libertad condicionada (LC) y amnistía en favor del señor Oscar Hernando Rodríguez, y que el 23 de abril de 2019 se solicitaron los mismos beneficios transicionales en nombre del señor Luis Fernando Franco Reyes; requerimientos acumulados a través de la Resolución SAI-LC-T-RJC-0091-2019 del 26 de agosto de 2019.

  1. Precisaron que, agrupado el trámite, la SAI recibió oficios de la OACP en donde consta la acreditación de los accionantes como miembros de las FARC-EP. Asimismo, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad remitió el expediente radicado bajo el No. 110016000000201201078.

  1. Afirmaron que las peticiones elevadas en nombre de los actores iban acompañadas de dos declaraciones extra-proceso de su antiguo comandante “EURÍPIDES PAREDES SANDOVAL”, también conocido como “GIOVANNI MÉNDEZ”, jefe de finanzas de la compañía Atanasio Girardot del Frente 10º de las FARC-EP, en las que asumió responsabilidad por la orden impartida para la comisión del ilícito en el cual tomaron parte los comparecientes.

  1. Relataron que, mediante Resolución SAI-AOI-LC-D-RJC-0133-2019 de 01 de octubre de 2019, la SAI negó el beneficio de libertad condicionada y se abstuvo de avocar la amnistía solicitada en favor de los señores Oscar Hernando Rodríguez Sánchez y Luis Fernando Franco Reyes.

  1. Manifestaron que, contra la referida decisión, interpusieron recurso de apelación, el cual fue decidido a través del Auto TP-SA-487 de 2020 de 19 de febrero de 2020, mediante el cual la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz confirmó la decisión de primera instancia, aclarando que las razones de esta se fundaban en la falta de acreditación del factor personal.

  1. Alegaron que las decisiones en mención adolecen de los defectos fáctico y sustantivo y, por tanto, vulneran los derechos fundamentales de sus representados al debido proceso y a la verdad, a la vez que transgreden el principio constitucional de la non reformatio in pejus. Por esta razón, solicitaron la revocatoria de la Resolución SAI-AOI-LC-D-RJC-0133-2019 de 01 de octubre de 2019 y del Auto TP-SA-487 de 2020 de 19 de febrero de 2020.

  1. Así mismo, solicitaron que se declare la nulidad de lo actuado hasta la decisión de primera instancia y que se llame la atención a la SAI para que adelante la práctica de pruebas -correspondiente- escuche a los accionantes en entrevista y llame a comparecer al señor Eurípides Paredes Sandoval.

  1. Trámite procesal

  1. El 2 de diciembre de 2020, los abogados Juan David Bonilla Quintero y José Adenis Vega Olaya, remitieron -vía correo electrónico- la acción de tutela dirigida en contra de la Sala de Amnistía o Indulto y la Sección de Apelación, ambas de la Jurisdicción Especial para la Paz[2].

  1. El 4 de diciembre de 2020, mediante Informe Secretarial No. 02122, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión realizó el reparto de la acción constitucional para su correspondiente trámite[3].

  1. El 7 de diciembre de 2020, la Subsección Cuarta resolvió: (i) avocar conocimiento de la acción de amparo elevada por los señores Luis Fernando Franco Reyes y Oscar Hernando Rodríguez Sánchez; (ii) vincular y correr traslado de la tutela a la SAI y a la SA; y (iii) reconocer personería jurídica a los profesionales del derecho Juan David Bonilla Quintero y José Adenis Vega Olaya para actuar dentro del presente trámite constitucional[4].

  1. El 11 de diciembre de 2020, a través de Informe Secretarial No. 02154, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión allegó al despacho encargado del asunto las respuestas remitidas por la SAI y la SA[5].

  1. Con fundamento en las referidas respuestas, el 11 de diciembre de 2020, la Magistrada responsable del asunto requirió a la SAI para que allegara copia del informe del GRAI (junto con sus respectivos anexos), remitido a dicha Sala de Justicia el 24 de septiembre de 2019, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución SAI-LC-T-RJC-0091-2019 de 26 de agosto de 2019[6].

  1. El 15 de diciembre de 2020, mediante Informe Secretarial No. 2169, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión remitió a la Subsección Cuarta la respuesta suministrada por la SAI[7].

  1. Respuesta de las autoridades accionadas

3.1. Respuesta de la SA[8]

  1. En respuesta allegada a esta Subsección el 11 de diciembre de 2020, la SA informó que los señores Luis Fernando Franco Reyes y Óscar Hernando Rodríguez Sánchez presentaron ante la SAI solicitudes de beneficios transicionales en relación con el proceso por secuestro extorsivo en el que ambos resultaron condenados. Agotado el trámite correspondiente, la SAI emitió la Resolución SAI-AOI-LC-D-RJC-0133-2019 de 1 de octubre de 2019, por la cual se abstuvo de avocar conocimiento del beneficio de amnistía por incumplimiento del factor material.

  1. Indicó que, mediante proveído TP-SA-487 de 19 de febrero de 2020, la SA resolvió confirmar la decisión de no avocar conocimiento del asunto, pero por razón del incumplimiento del factor...

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